Acuerdo Por El Que Se Dispone Que Los Telegramas Escritos En Inglés, Francés, Alemán, Italiano Y Portugués, Paguen Igual Tarifa Á Los Escritos En Español
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Telecomunicaciones
Rango: Acuerdos Presidenciales
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ACUERDO POR EL QUE SE DISPONE
QUE LOS TELEGRAMAS ESCRITOS EN INGLÉS, FRANCÉS, ALEMÁN, ITALIANO Y
PORTUGUÉS, PAGUEN IGUAL TARIFA Á LOS ESCRITOS EN ESPAÑOL
Aprobado el 9 de Marzo de 1892
Publicado en La Gaceta No. 21 del 12 de Marzo de 1892
El Gobierno, con el propósito de favorecer los intereses del
público, en uso de sus facultades acuerda:
Art. 1º.- Los telegramas escritos en inglés, francés,
alemán, italiano y portugués, pagarán igual tarifa que los escritos
en español, fijándose desde luego diez letras como máximum de cada
palabra. Exceptuánse los escritos en clave, que serán computados á
razón de tres letras ó números por palabra.
Art. 2º.- Quedan derogados los Arts. 62 y 63 del Reglamento
de Telégrafos.
Comuníquese- Managua: 9 de marzo de 1892.- Sacasa.- El
Ministro de la Gobernación.- Rizo.
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