Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Salud
Rango: Acuerdos Presidenciales
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ACUERDO POR EL QUE SE DISPONE
QUE LAS JUNTAS DE CARIDAD DESEMPEÑEN LAS FACULTADES Ó ATRIBUCIONES
DE LAS DE SANIDAD
ACUERDO PRESIDENCIAL, Aprobado, el 19 de Abril de 1893
Publicado en La Gaceta No. 30 del 22 de Abril de 1893
El S. P. E. se ha servido expedir el acuerdo que dice:
El Gobierno, en atención a que las Juntas de Sanidad carecen de
recursos y arbitrios con que dar el debido cumplimiento a sus
humanitarias funciones, acuerda:
Art.1. En las ciudades donde hubiere establecidas Juntas de
Caridad, desempeñarán éstas las facultades o atribuciones de las
Juntas de Sanidad.
Art.2.- Las Juntas de Caridad, en todos los casos en que la
ley lo requiera, cuidarán del establecimiento y conservación de los
lazaretos. En caso de epidemia, el Gobierno subvencionará a las
Juntas de Caridad con la suma de cien pesos mensuales.
Art.3.- Queda derogada toda disposición que se oponga a la
presente.
Comuníquese Managua, 19 de abril de 1893 Sacasa El
Ministro de Policía Rizo
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