Acuerdo Por El Que Se Dispone Haya Trenes De Recreo En Los Domingos, Y Se Reglamenta El Modo Como Deben Verificarse

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Acuerdos Presidenciales - ACUERDO POR EL QUE SE DISPONE HAYA TRENES DE RECREO EN LOS DOMINGOS, Y SE REGLAMENTA EL MODO COMO DEBEN VERIFICARSE Aprobado, el 22 de Febrero de 1888 Publicado en La Gaceta No. 11 del 25 de Febrero de 1888 El Gobierno, en uso de sus facultades, acuerda: Art. 1º. Los domingos habrá trenes de recreo en las dos secciones del Ferro  carril Nacional. Art. 2º. Estos trenes correrán conforme al itinerario que la Superintendencia señale; y el billete de pasaje que se compre con arreglo á la tarifa vigente, servirá también para el regreso por el mismo tren. Art. 3º. El presente empezará á regir desde el 1º de marzo próximo. Managua, febrero 22 de 1888  Carazo  El Ministro de Fomento  Argüello. -