Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Acuerdos Presidenciales
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ACUERDO POR EL QUE SE DISPONE
HAYA TRENES DE RECREO EN LOS DOMINGOS, Y SE REGLAMENTA EL MODO COMO
DEBEN VERIFICARSE
Aprobado, el 22 de Febrero de 1888
Publicado en La Gaceta No. 11 del 25 de Febrero de 1888
El Gobierno, en uso de sus facultades, acuerda:
Art. 1º. Los domingos habrá trenes de recreo en las dos
secciones del Ferro carril Nacional.
Art. 2º. Estos trenes correrán conforme al itinerario que la
Superintendencia señale; y el billete de pasaje que se compre con
arreglo á la tarifa vigente, servirá también para el regreso por el
mismo tren.
Art. 3º. El presente empezará á regir desde el 1º de marzo
próximo.
Managua, febrero 22 de 1888 Carazo El Ministro de
Fomento Argüello.
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