Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Transporte
Rango: Acuerdos Presidenciales
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ACUERDO POR EL QUE SE DISPONE EL
MODO COMO DEBEN HACERSE LOS PAGOS EN LAS CAJAS DEL FERRO CARRIL
NACIONAL
Aprobado el 3 de Abril de 1889
Publicado en La Gaceta No. 28 del 10 de Abril de 1889
El Gobierno en uso de sus facultades, acuerda:Art. 1° - No se podrá hacer ningún pago en las cajas del
Ferro Carril Nacional si no es con el Visto Bueno del
Contador.
Art. 2° - Nómbrase Contador y Agente de pagos de la División
Occidental de Ferro-Carril, al Señor Don Abrahán Sotomayor, con el
sueldo de ley.
Art. 3° - Mientras se nombra el Contador de la División
Oriental, el Cajero hará sus veces, devengando el sueldo que hasta
ahora ha tenido asignado.
Art. 4° - Deróguese toda disposición que se oponga al
presente acuerdo, el cual tendrá efecto desde su publicación.
Comuníquese Managua, 3 de abril de 1889-Carazo.- El Sub
Secretario de FomentoQuiñones.
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