Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Acuerdos Presidenciales
-
ACUERDO POR EL QUE SE ABREN
CRÉDITOS PARA GASTOS
ACUERDO PRESIDENCIAL, Aprobado el 15 de Julio de 1893
Publicada en La Gaceta No. 53 del 19 de Julio de 1893
El Gobierno, mientras se dispone lo conveniente acerca del
presupuesto de gastos que haya de aplicarse á los servicios de la
administración pública, acuerda:
1.°- Se abren dos créditos, uno para los gastos de servicios
pertenecientes á autorizaciones anteriores y no liquidado ni
pagados antes del 1.º de julio corriente, y otro para los gastos
que demande el restablecimiento del orden público; el primero se
denominará Liquidaciones de Créditos anteriores y el segundo
Gastos Extraordinarios de Cuentas.
Para atender al primero se autoriza la cantidad de veinte mil pesos
mensuales y para el segundo la de cincuenta mil pesos también
mensuales.
2.°- Estos Créditos se aplicarán mientras se emite un presupuesto
que contenga tales designaciones ó por el tiempo que así lo exija
la situación.
Comuníquese Managua, 15 de julio de 1893 Vijil
Castillo Gómez El Ministro de Hacienda
Gómez.
-