Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Seguridad y Defensa Nacional
Rango: Acuerdos Presidenciales
-
ACUERDO POR EL CUAL SE MANDAN
RECOGER LOS ELEMENTOS DE GUERRA QUE EXISTEN EN MANOS DE LOS
PARTICULARES
ACUERDO PRESIDENCIAL, Aprobado el 5 de Agosto de 1893
Publicado en La Gaceta No. 58 del 9 de Agosto de 1893
La Suprema Junta de Gobierno de la República, teniendo informes de
que de los almacenes nacionales se han sustraído elementos de
guerra, y que es indispensable para asegurar la tranquilidad
pública, que vuelvan á sus depósitos, en uso de sus facultades,
acuerda:
Único Las autoridades militares y de policía, quedan facultadas,
bajo su más estricta responsabilidad, para recoger los elementos de
guerra de la Nación, pudiendo imponer multas desde cinco hasta
doscientos pesos, según el número, para los que retengan rifles,
parque ú otros útiles nacionales, conmutables con prisión á razón
de cincuenta centavos diarios. La mitad de estas multas será
distribuida entre los denunciantes y aprehensores en iguales
partes.
Comuníquese Managua, 5 de Agosto de 1893 Zelaya
Ortiz- Balladares Baca, h El Ministro de
Fomento, encargado accidentalmente del Despacho de Guerra
Gámez.
-