Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Seguridad y Defensa Nacional
Rango: Acuerdos Presidenciales
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ACUERDO POR EL CUAL SE MANDA
RECOGER LAS BESTIAS, MONTURAS Y DEMÁS EFECTOS QUE SE OCUPARON EN EL
EJÉRCITO
ACUERDO PRESIDENCIAL, Aprobado el 2 de Septiembre de
1893
Publicado en La Gaceta No. 65 del 6 de Septiembre de
1893
La Junta de Gobierno,
Considerando: Que existen, en poder de particulares, bestias,
monturas y otros objetos que sirvieron al ejército en las últimas
campañas, y que es deber del Gobierno recoger esos enseres para
entregarlos á sus respectivos dueños, en usos de sus facultades;
acuerda:
1º. Los Prefectos y Gobernadores Militares procederán
inmediatamente á recoger las bestias, monturas y demás efectos que
se ocuparon en el ejército y que existan en poder de particulares
los cuales objetos serán entregados á las personas que comprobaren
ser sus legítimos dueños.
2º. Los Prefectos y Gobernadores Militares llevarán un libro de
registro, en el que anotarán la clase de objetos que perciban, y la
fecha de la entrega de éstos; debiendo, en su oportunidad, remitir
este registro al Ministerio de la Guerra.
3º. Todo el que, diez días después de publicado el presente,
retuviere indebidamente en su poder alguno de los objetos ante
dichos, será reputado poseedor de mala fé; quedando, por tanto,
sujeto á las penas establecidas en el Código Penal para los delitos
de hurto.
4º. Los Prefectos dispondrán la manera de dar cumplimiento al
presente acuerdo, en los pueblos de su jurisdicción.
5º. Nadie podrá marcharse de la República con bestias sin llevar
constancia de ser legítimo dueño de ellas, extendida por el
Prefecto del Departamento fronterizo por donde se pretenda
salir.
Comuníquese Managua 2 de Septiembre de 1893 Zelaya
Ortiz Balladares El Ministro de la Guerra
Callejas.
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