Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Telecomunicaciones
Rango: Acuerdos Presidenciales
-
ACUERDO POR EL CUAL SE INVISTE Á
LOS INSPECTORES DE LAS SECCIONES TELEGRAFISTAS DE LA REPÚBLICA CON
EL CARÁCTER DE INSPECTORES DE CORREOS
ACUERDO PRESIDENCIAL, Aprobado el 7 de Agosto de 1893
Publicado en La Gaceta No. 60 del 19 de Agosto de 1893
La Junta de Gobierno, con el propósito de facilitar la
fiscalización en el Ramos de Correos, acuerda:
1º.- Los Inspectores de las secciones telegráficas, de la
República, quedan investidos con el carácter de Inspectores de
Correos.
2º.- Es obligación de los Inspectores, fiscalizar, al menos
mensualmente, las cuentas de las administraciones de Correos que
estén dentro del límite de la sección que recorren.
3º.- La inspección que harán todos los meses en las oficinas
mencionadas, se verificará en un todo de conformidad con los
artículos 23, 24, 25, 26, 27 y 28 del reglamento postal vigente
mientras se decrete una medida especial para el ramo.
4º.- Del resultado de su visita, pasará un informe detallado al
Jefe de la sección respectiva.
Comuníquese Managua, 7 de Agosto de 1893 Zelaya
Balladares Baca, h Ortiz El Ministro de
Fomento Gámez.
-