Acuerdo Por El Cual Se Inviste Á Los Inspectores De Las Secciones Telegrafistas De La República Con El Carácter De Inspectores De Correos

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Telecomunicaciones Rango: Acuerdos Presidenciales - ACUERDO POR EL CUAL SE INVISTE Á LOS INSPECTORES DE LAS SECCIONES TELEGRAFISTAS DE LA REPÚBLICA CON EL CARÁCTER DE INSPECTORES DE CORREOS ACUERDO PRESIDENCIAL, Aprobado el 7 de Agosto de 1893 Publicado en La Gaceta No. 60 del 19 de Agosto de 1893 La Junta de Gobierno, con el propósito de facilitar la fiscalización en el Ramos de Correos, acuerda: 1º.- Los Inspectores de las secciones telegráficas, de la República, quedan investidos con el carácter de Inspectores de Correos. 2º.- Es obligación de los Inspectores, fiscalizar, al menos mensualmente, las cuentas de las administraciones de Correos que estén dentro del límite de la sección que recorren. 3º.- La inspección que harán todos los meses en las oficinas mencionadas, se verificará en un todo de conformidad con los artículos 23, 24, 25, 26, 27 y 28 del reglamento postal vigente mientras se decrete una medida especial para el ramo. 4º.- Del resultado de su visita, pasará un informe detallado al Jefe de la sección respectiva. Comuníquese  Managua, 7 de Agosto de 1893  Zelaya  Balladares  Baca, h  Ortiz  El Ministro de Fomento  Gámez. -