Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Transporte
Rango: Acuerdos Presidenciales
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ACUERDO POR EL CUAL SE DISPONE
QUE EL SUPERINTENDENTE DE LOS VAPORES NACIONALES, TENGA LA
VIGILANCIA EN LAS SECCIONES DEL FERROCARRIL
ACUERDO PRESIDENCIAL, Aprobado el 29 de Agosto de 1893
Publicado en La Gaceta No. 64 del 2
de Septiembre de 1893
La Junta de Gobierno:
Considerando Que es indispensable para el mejor servicio del
ferrocarril y vapores nacionales, que haya un centro superior que
vigile y organice toda la empresa, acuerda:
El Superintendente de los vapores nacionales tendrá la vigilancia
superior en las Secciones del ferrocarril, las funciones del
Superintendente (ILEGIBLE PARTE DEL PARRAFO) y gozará por todo
sueldo (ILEGIBLE) pesos mensuales.
Comuníquese Managua 29 de Agosto de 1893 Zelaya
Ortiz El Ministro de Fomento Gámez.
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