Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Telecomunicaciones
Rango: Acuerdos Presidenciales
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ACUERDO POR EL CUAL SE APRUEBA
EL REGLAMENTO DE DETALLE DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CORREOS,
TELÉGRAFOS Y TELÉFONOS
ACUERDO PRESIDENCIAL, Aprobado el 5 de Agosto de 1893
Publicado en La Gaceta No. 59 del 16 de Agosto de 1893
La Junta Suprema de Gobierno acuerda:
Aprobar el siguiente Reglamento de detalle interior de la Dirección
General de Correos, Telégrafos y Teléfonos de la República:
1°.- La Dirección General de Correos, Telégrafos y Teléfonos,
constará del personal siguiente:
Un Director General.
Un Jefe de Sección de Correos.
Un Jefe de Sección de Telégrafos.
Un Jefe de Sección de Teléfonos.
Un Tenedor de Libros de la Dirección.
Un Traductor.
Tres escribientes.
Un Guardalmacén-archivero.
Un ayudante.
Un portero.
2°.- Corresponde al Director General:
(a) La supervigilancia é inspección de los ramos, en todas sus
partes.
(b) Determinar la forma y orden con que deben conducirse todos los
asuntos de la Dirección.
(c) Exigir la debida responsabilidad á los Jefes de la
Sección.
3°.- Es obligación de los Jefes de las Secciones, como sustitutos
del Director en su ramo:
(a) Abrir y despachar la correspondencia referente a su
negociado.
(b) Vigilar la conducta oficial de todos sus subalternos.
(c) Informar diariamente al Director, de todo lo que haya ocurrido
en su Sección, y comunicarle los proyectos ó reformas que sean
necesarios.
(d) Formar mensualmente un cuadro estadístico del movimiento
general de su Sección, y de todos los cambios habidos en
ella.
(e) Inspeccionar en su respectivo ramo, el orden y método que
observe el Guardalmacén- archivero.
(f) Fiscalizar al Tenedor de Libros, todos los meses, las cuentas
relativas á su negociado.
(g) Llevar un libro de faltas con los cargos y descargos, en que
figurará la resolución final del Director.
4°.- Es incumbencia del Tenedor de Libros:
(a) Llevar tres juegos de libros con los auxiliares necesarios,
correspondiente uno á cada ramo.
(b) Preparar todas las cuentas que tiene que entregar á la
Dirección General de Contabilidad y á la Contaduría Mayor, así como
formar los cuadros que se le pidieren, y dar los datos que se
necesitaren, ya sea para el Director, ya para cualquiera de los
Jefes de Sección.
(c) Confeccionar cada bienio todos los documentos de contabilidad
que han de acompañar á la Memoria que se pasa al Ministerio.
(d) Cuidar del orden y seguridad de todos los documentos que le
están encomendados.
5.- Al Guardalmacén archivero corresponde:
(a) Llevar tres juegos de libros de á tres ejemplares cada uno, que
serán empleados así:
Uno Diario con el extracto de todas las comunicaciones
recibidas.
Uno Diario con el extracto de todas las comunicaciones dirigidas
por la oficina.
Uno Diario en que la correspondencia figure por asuntos y por
categorías.
Contendrán, además, una referencia al legajo en que esté cada
comunicación.
(b) Las notas serán clasificadas en el archivo por secciones,
numeradas mensualmente, y en consonancia con lo referido en los
libros de detalle.
(c) Despacharán con la mayor brevedad y exactitud los pedidos que
le hagan los Inspectores de correos y telégrafos y los
telegrafistas y telefonistas.
(d) Llevará tres libros de clasificación de útiles así;
Uno por géneros
Uno por especies
Uno por variedades
(e) Tendrá un libro de entradas y salidas de efectos, especificando
en él la procedencia y destino de ellos.
(f) El lugar en que estén depositados los artículos, llevará una
señal que corresponda a la que tenga en su libro respectivo.
(g) Mensualmente hará un corte de la existencia que haya y lo
pasará al Jefe de cada Sección.
(h) Tendrá como auxiliadores para el despacho de los enseres, a los
empleados subalternos de la Directiva, cuando no fuere suficiente
el ayudante.
6°.- El traductor queda encargado de:
(a) Vertir al idioma castellano y contestar en el idioma que se
pidiere, todas las comunicaciones é informes que lleguen á la
Dirección.
(b) Traducir los cablegramas noticiosos que vienen del exterior
para el Gobierno.
(c) Supervigilar la conservación de su archivo.
(d) Informar semanalmente al Director, de las reformas introducidas
en los reglamentos de la Unión Postal Universal que sean
comunicadas á la oficina.
7°.- Los escribientes quedan sujetos á hacer cuanto les indiquen
los Jefes de Sección.
8°.- El portero queda á las órdenes de todos los empleados de la
oficina, para lo que se refiera al servicio.
9°.- En caso de falta temporal ó absoluta del Director, el Jefe de
Sección de Correos hará sus veces, consultando sin embargo con el
de cada Sección, en lo que se refiera á su ramo. En casos
necesarios puede comunicarse por telégrafo con el Director, si éste
estuviere visitando las oficinas.
Comuníquese Managua, 5 de Agosto de 1893 Zelaya
Balladares Baca, h Ortiz El Ministro de
Fomento Gámez.
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