Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Acuerdos Presidenciales
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ACUERDO, PONIENDO TERMINO A LA
FACULTAD DE CONTRATAR TABACO
Aprobado el 11 de enero de 1865
Publicado en La Gaceta N° 2 del 14 de enero de 1865
El Gobierno:
Considerando que el Reglamento de tabaco previno á los tenedores
que no quisiesen venderlo al Gobierno hasta el 31 de diciembre
ppdo, la obligación de exportarlo, con las formalidades prescritas
en él: que por acuerdo de 29 de diciembre último se faculto á los
Administradores que pudiesen contratar el tabaco no exportado, en
virtud de solicitud de varios tenedores: que esta gracia a sido
interpretada en sentido contrario, creyendo algunos que están en
libertad de tener y espender el mencionado artículo; en uso de sus
facultades,
Acuerda:
Artículo 1° Todo el tabaco que el día primero del entrante
Febrero esté en poder de los particulares, caerá en comiso, y sus
poseedores incurrirán en las penas señaladas á los defraudadores de
la renta.
Art.2° Los Administradores del ramo quemarán el tabaco que
no merezca calificarse ni en la clase de primera ni de
segunda.
Art 3° Los Administradores que se muestren morosos en el
decomiso del tabaco serán reputados como correos de los
defraudadores á la renta y castigados como tales.
Comuníquese á quienes corresponde-Managua, enero 11 de 1865-
Martines- El Secretario de Hacienda.- Aguilar.
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