Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Telecomunicaciones
Rango: Acuerdos Presidenciales
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ACUERDO PARA EL CUAL SE SUPRIME
EL USO DE LOS SELLOS TELEGRÁFICOS QUE SE HALLAN EN
CIRCULACIÓN
ACUERDO PRESIDENCIAL, Aprobado el 7 de Agosto de 1893
Publicado en La Gaceta No. 60 del 19 de Agosto de 1893
La Junta de Gobierno,Considerando que la fiscalización de las cuentas de los
telegrafistas, se hace difícil por el sistema actual del franqueo
de telegramas por medio de los sellos que están en uso que da lugar
á errores y diferencias; y deseando facilitar el control, rapidez y
seguridad pública, acuerda:
1°.- Suprimir el uso de los sellos telegráficos que se hallan en
circulación, los que serán recogidos por los Administradores de
Correos de la República.
2°.- Dichas especies serán sustituidas por tarjetas especiales de
los siguientes valores:
Color
blanco
azul
verde
rojo
rosa
15 centavos
50
20
30
40
3°.- Las tarjetas se entregarán á la persona que deposite un
telegrama, en consonancia con el valor que tenga. Si el mensaje,
fuere de C.P. se entregará al interesado, además, otra tarjeta con
el valor que haya enterado para ella, la cual le servirá de
documento para reclamar si esta no se obtuviere.
4°.- Queda prohibida terminantemente la venta de tarjetas sin
recibir el telegrama, para que es dedicada.
5°.- Para la trasmisión de los telegramas habrá tarjetas
especiales, cuyo valor será consignado en ellas por el empleado que
lo reciba.
6°.- Facúltase á la Dirección General de Correos, Telégrafos y
Teléfonos para disponer los detalles y hacer ejecutar el presente
decreto.
7°.- Queda abolido el 8% de honorarios que se otorgaba
anteriormente á los compradores al por mayor.
8°.- Los telegrafistas de las oficinas principales rendirán fianza
de quinientos pesos.
9.- Las cuentas de las oficinas telegráficas, serán examinadas por
los Inspectores de su Sección, cada quince días, contando las
tarjetas que les remitirá la Dirección General.
Managua, 7 de Agosto de 1893 Zelaya Balladares
Baca, h Ortiz El Ministro de Fomento
Gámez.
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