Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Acuerdos Presidenciales
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ACUERDO, MANDANDO QUE LOS
VENDEDORES DE LICORES EXTRANJEROS RINDAN FIANZA
Aprobado el 6 de Diciembre de 1869
Publicado en La Gaceta No. 50 del 11 de Diciembre de 1869
El Gobierno:
En uso de sus facultades,
Decreta:
1º. Los vendedores de licores fuertes extranjeros, deberán rendir
una fianza equivalente al valor de la especie que se les entregue
para realizarla.
2º. Esta resolución es comprensiva á todo nombramiento que el
Gobierno hubiere hecho con ese objeto desde el 1º. de julio
último.
3º. Queda abrogada cualquiera otra disposición que se oponga al
presente.
Managua, diciembre 6 de 1869. Guzmán. El Ministro
de Hacienda. Sáenz.
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