Acuerdo, Mandando Que Los Que Tuviesen En Su Poder Armas Nacionales Las Presenten Dentro Del Término Que Se Señala

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Seguridad y Defensa Nacional Rango: Acuerdos Presidenciales - ACUERDO, MANDANDO QUE LOS QUE TUVIESEN EN SU PODER ARMAS NACIONALES LAS PRESENTEN DENTRO DEL TÉRMINO QUE SE SEÑALA Aprobado el 20 de Abril de 1885 Publicado en La Gaceta No. 14 del 25 de Abril de 1885 El Gobierno- Siendo de interés Público recoger las armas nacionales que se hubiesen extraviado de los almacenes de guerra, ya sea por culpa ó negligencia de los encargados de custodiarlas, ó por cualquier otro motivo, en uso de sus facultades, acuerda: 1º.- Dentro de quince días contados de la publicación del presente, todos los que tuviesen en su poder armas nacionales las presentará á los respectivos Prefectos ó Gobernadores militares, Comandantes de puertos, Comandantes locales ó Alcaldes municipales, quienes darán al que las presente la constancia del caso. 2º.- El que no cumpliese con la obligación anterior, quedará incurso en una multa de 25 á 50 pesos, ó igual número de días de prisión, que le será impuesta por el respectivo Prefecto ó Gobernador militar, procediendo en este caso gubernativamente, siendo la multa á beneficio del Tesoro nacional. 3º.- En la misma pena queda incurso el que, sabiendo la persona que tenga armas nacionales ó el lugar donde se encontraren, no lo denunciare á las mismas autoridades. 4º.- El que presentare una arma nacional ó denunciare el lugar ó la persona que la tenga, y se hiciese efectiva su aprehensión, será gratificado con la suma de tres pesos si el arma fuese Winchester, dos si fuese Remíngton, y uno si fuese de otra clase, presentando la boleta de que habla el artículo 1º, á la Administración de rentas respectiva que cubrirá en el acto el precio respectivo, haciendo la data en gastos diversos. 5º.- El presente acuerdo regirá desde su Publicación. León, Abril 20 de 1885  Chamorro - El Sub-secretario de la Guerra - Ortega. -