Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Seguridad y Defensa Nacional
Rango: Acuerdos Presidenciales
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ACUERDO, MANDANDO QUE LOS QUE
TUVIESEN EN SU PODER ARMAS NACIONALES LAS PRESENTEN DENTRO DEL
TÉRMINO QUE SE SEÑALA
Aprobado el 20 de Abril de 1885
Publicado en La Gaceta No. 14 del 25 de Abril de 1885
El Gobierno- Siendo de interés Público recoger las armas nacionales
que se hubiesen extraviado de los almacenes de guerra, ya sea por
culpa ó negligencia de los encargados de custodiarlas, ó por
cualquier otro motivo, en uso de sus facultades, acuerda:
1º.- Dentro de quince días contados de la publicación del presente,
todos los que tuviesen en su poder armas nacionales las presentará
á los respectivos Prefectos ó Gobernadores militares, Comandantes
de puertos, Comandantes locales ó Alcaldes municipales, quienes
darán al que las presente la constancia del caso.
2º.- El que no cumpliese con la obligación anterior, quedará
incurso en una multa de 25 á 50 pesos, ó igual número de días de
prisión, que le será impuesta por el respectivo Prefecto ó
Gobernador militar, procediendo en este caso gubernativamente,
siendo la multa á beneficio del Tesoro nacional.
3º.- En la misma pena queda incurso el que, sabiendo la persona que
tenga armas nacionales ó el lugar donde se encontraren, no lo
denunciare á las mismas autoridades.
4º.- El que presentare una arma nacional ó denunciare el lugar ó la
persona que la tenga, y se hiciese efectiva su aprehensión, será
gratificado con la suma de tres pesos si el arma fuese
Winchester, dos si fuese Remíngton, y uno si fuese de otra
clase, presentando la boleta de que habla el artículo 1º, á la
Administración de rentas respectiva que cubrirá en el acto el
precio respectivo, haciendo la data en gastos diversos.
5º.- El presente acuerdo regirá desde su Publicación.
León, Abril 20 de 1885 Chamorro - El Sub-secretario de la Guerra
- Ortega.
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