Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Acuerdos Presidenciales
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ACUERDO EJECUTIVO, APROBANDO EL
QUE EMITIÓ EL INSPECTOR GENERAL EL 13 DEL CORRIENTE SOBRE LA MANERA
DE RECIBIR Y ENFARDELAR EL TABACO
Aprobado 17 de marzo de 1866
Publicado el La Gaceta N° 12 del 22 de Marzo de 1866
El Gobierno,
En uso de sus facultades;
Acuerda:
1° Apruébase el acuerdo dictado por el señor Inspector
general de los ramos de tabaco y pólvora en 13 del mes corriente en
los términos siguientes:
Jerónimo Perez Inspector general del ramo de tabaco y pólvora.
Considerando de necesidad dictar algunas medidas que aseguren la
buena calificación y enfardelaje del tabaco que se reciba.
Acuerda:
1° Los Administradores de tabaco son responsables por el valor del
tabaco malo que reciban, ya sea que por su mala calidad haya de
reducirse de una clase á otra, ya sea que tenga que quemarse por
inútil
2° En Managua y Masaya la Inspección general nombrará una
persona que auxilie al Administrador durante el recibo del tabaco,
sin disminuir por esto la responsabilidad que los Administradores
tienen por el mal recibo del tabaco.
3° Para hacer con orden el enunciado recibo, todos los
Administradores de tabaco señalarán el día en que puedan recibir el
de cada cosechero, para que no concurran juntos á verificar su
entrega. En virtud de la obligación de los. Administradores de
recibir el tabaco seco, tienen facultad de conservar
prudencialmente el tabaco en el almacén antes del recibo.
4° Los Administradores de tabaco no enfardelarán un solo tercio,
sino es á vista del empleado auxiliar de que se ha hablado, el cual
presenciará el peso del tabaco y su enfardelaje, cuidando que cada
tercio lleve exactamente las ciento cuatro libras prevenidas por el
reglamento del ramo: que ningún tercia de tabaco de 1ª lleve parte
alguna del de 2ª ni al contrario; y que inmediata mente se vayan
marcando los fardos para evitar equivocaciones. De los que
diariamente se hagan, sentará y firmará constancia en un cuaderno
que llevará al efecto, rubricado por la Inspección, donde abrirá
dos separaciones, una para el tabaco de 1ª y otra para el de 2ª
Estos asientos, que serán puestos á la vista del Administrador,
merecerá enterarle, y de ellos remitirá la Inspección copia
autorizada A la Contaduría mayor. La duración de este empleado
auxiliar será desde que empiece el recibo del tabaco hasta que
termine su enfardelaje; y su dotación mensual la que estipule con
el señor Inspector, quien dará cuenta de ella al Gobierno para su
aprobación.
5° Elévese al Supremo Gobierno el presente acuerdo para su
aprobación, si lo estimare convenienteManagua, 13 de marzo de
1866Jerónimo Perez.
2° Comuníquese á quienes corresponde, Managua, marzo 17
de 1866MartínezEl Secretario de haciendaPortocarrero.
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