Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Acuerdos Presidenciales
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ACUERDO DISPONIENDO QUE NO SE
COBREN DERECHOS POR LAS MERCANCÍAS IMPORTADAS Ó EXPORTADAS DEL
PUERTO DE SAN JUAN DEL NORTE Y TERRITORIO MOSQUITO
Aprobado el 9 de Febrero de 1882
Publicado en La Gaceta No 6 del 11 de Febrero de 1882
El Gobierno Conformándose con lo resuelto por los artículos 6º y 8º
del la laudo emitido por S. M. el Emperador de Austria en 2 de
Junio del año próximo pasado sobre la intelijencia de la convención
(Líneas Ilegibles), el de la Gran Bretaña respecto del puerto de
San Juan del Norte y territorio mosquito, acuerda:
1º - No se cobrarán derechos de importación ó exportación sobre las
mercancías importadas en el puerto de San Juan del Norte y el
territorio reservado á los indios mosquitos ó exportadas de los
mismos.
2º - Las mercancías que se importen al interior de la República,
procedentes de San Juan del Norte á la del territorio de la reserva
mosquita, pagarán íntegros los derechos de importación establecidos
por leyes generales; quedando así reformado el artículo 8º de la
tarifa de aforo emitida en 25 de Setiembre de 1879, en la parte que
se refiere á la deducción de los derechos locales que las mismas
mercancías pagaban en dichos puntos.
3º El presente acuerdo comenzará a rejir desde su
publicación.
Managua, 9 de Febrero de 1882 Zavala El Ministro de
Hacienda Elizonde.
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