Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Acuerdos Presidenciales
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ACUERDO, DISPONIENDO QUE LAS
CORPORACIONES QUE ADMINISTRAN FONDOS PÚBLICOS CORTEN SUS CUENTAS EL
31 DE OCTUBRE DE CADA AÑO
Aprobado el 28 de Noviembre de 1882
Publicado en La Gaceta No 48 del 6 de Diciembre de 1882
El Gobierno- Siendo conveniente uniformar las fechas en que deben
abrir y cerrar sus respectivas cuentas, los empleados de hacienda y
las Corporaciones que administran fondos públicos; Acuerda:
1º - Se hace estensivo á todas las Corporaciones que administran
fondos públicos el art. 1º del decreto de 31 de Diciembre último.
En consecuencia, dichas Corporaciones cortarán sus cuentas el 31 de
Octubre de cada año.
2º- Las Corporaciones de que se hace referencia remitirán al
empleado respectivo los documentos de su corte anual, dentro del
término que, para enviar los suyos al Ministerio de Hacienda,
señala á los empleados del ramo el art. 2º del decreto citado,
incurriendo, en caso contrario, en las mismas multas allí
establecidas para éstos, que les impondrá el Jefe superior
respectivo.
Comuníquese Granada, Noviembre 28 de 1882 Zavala Al
señor Ministro de Hacienda Managua Elizondo.
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