Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Seguridad y Defensa Nacional
Rango: Acuerdos Presidenciales
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ACUERDO, DISPONIENDO QUE EL ALTA
DE LOS OFICIALES, PARA SURTIR SUS EFECTOS, DEBE SERLES
NOTIFICADA
Aprobado el 28 de Octubre de 1885
Publicada en La Gaceta No 41 del 31 de Octubre de 1885
El Gobierno- En uso de sus facultades,- Acuerda:
1º.- El alta de los oficiales, sea cual fuere su rango, para surtir
sus efectos debe serles notificada.
2º.- La notificación debe hacerse de cualquiera de los modos
siguientes: directamente en la persona por el Jefe que la dá, ó por
medio de otro encargado al efecto, ó de ayudante, de orden de su
Jefe. Cuando se encuentre en el lugar, dicha notificación se hará á
su consorte, padre, madre, hermanos, hijos ú otros parientes
mayores de 15 años, ó dependientes que no sean menores de esa
edad.- También podrán hacerse por cédula que se fijará en la puerta
ó pared de su habitación. No es indispensable en ningún caso la
lectura de la orden; y la cédula de que se trata contendrá simple
constancia del alta y su fecha.- Y cuando se halle fuera del lugar,
se verificará por exhorto.
3º.- El presente acuerdo adiciona el art. 192 del Reglamento
Militar de 18 de Julio de 1877.
4º.- Esta disposición comenzará á regir desde el día de hoy.
Comuníquese - Managua, Octubre 28 de 1885 Cárdenas - El
Sub-Secretario de la Guerra - Ortega.
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