Acuerdo, Disponiendo Que Debe El 1º De Mayo Próximo, Es Prohibido Remitir Cartas Por Medio De Particulares Á Puntos Donde Haya Oficinas De Correo

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Telecomunicaciones Rango: Acuerdos Presidenciales - ACUERDO, DISPONIENDO QUE DEBE EL 1º DE MAYO PRÓXIMO, ES PROHIBIDO REMITIR CARTAS POR MEDIO DE PARTICULARES Á PUNTOS DONDE HAYA OFICINAS DE CORREO Aprobado el 17 de Abril de 1882 Publicado en La Gaceta No 17 del 22 de Abril de 1882 El Gobierno: - Considerando que la nueva organización que se está dando ál servicio postal constituye una garantía de seguridad para la correspondencia que circula por las estafetas de la República; y creyendo consultar los intereses del Fisco y de los particulares. Acuerda: Art 1º.- Desde el 1º. de Mayo próximo es prohibido á los particulares, lo mismo que á las empresas de Diligencias. Vapores ú otros vehículos, conducir cartas para puntos donde haya establecidas oficinas de correos. La contravención será castigada con multa de dos pesos por cada carta en que incurrirá el conductor; y con la de cinco pesos, también por cada carta que se aplicará á la persona que la dirija. Art 2º.- Quedan excepcionadas de esta prohibición las cartas apertorias y las que se envíen por medio de correo expreso. Art 3º.- Las multas de que se trata serán exigidas gubernativamente por cualquiera autoridad ó funcionario público y podrán conmutarse con arresto á razón de un día por cada peso. Comuníquese  Managua, 17 de Abril de 1882  Zavala  El Sub-Secretario encargado del Ministerio de la Gobernación  García. -