Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Telecomunicaciones
Rango: Acuerdos Presidenciales
-
ACUERDO, DISPONIENDO QUE DEBE EL
1º DE MAYO PRÓXIMO, ES PROHIBIDO REMITIR CARTAS POR MEDIO DE
PARTICULARES Á PUNTOS DONDE HAYA OFICINAS DE CORREO
Aprobado el 17 de Abril de 1882
Publicado en La Gaceta No 17 del 22 de Abril de 1882
El Gobierno: - Considerando que la nueva organización que se está
dando ál servicio postal constituye una garantía de seguridad para
la correspondencia que circula por las estafetas de la República; y
creyendo consultar los intereses del Fisco y de los particulares.
Acuerda:
Art 1º.- Desde el 1º. de Mayo próximo es prohibido á los
particulares, lo mismo que á las empresas de Diligencias. Vapores ú
otros vehículos, conducir cartas para puntos donde haya
establecidas oficinas de correos.
La contravención será castigada con multa de dos pesos por cada
carta en que incurrirá el conductor; y con la de cinco pesos,
también por cada carta que se aplicará á la persona que la
dirija.
Art 2º.- Quedan excepcionadas de esta prohibición las cartas
apertorias y las que se envíen por medio de correo expreso.
Art 3º.- Las multas de que se trata serán exigidas
gubernativamente por cualquiera autoridad ó funcionario público y
podrán conmutarse con arresto á razón de un día por cada
peso.
Comuníquese Managua, 17 de Abril de 1882 Zavala El
Sub-Secretario encargado del Ministerio de la Gobernación
García.
-