Acuerdo, Derogando El Art. 20 Del Reglamento Para El Mineral De La Libertad, De 28 De Agosto De 1866

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales Rango: Acuerdos Presidenciales - ACUERDO, DEROGANDO EL ART. 20 DEL REGLAMENTO PARA EL MINERAL DE LA LIBERTAD, DE 28 DE AGOSTO DE 1866 Aprobado el 16 de Enero de 1868 Publicado en La Gaceta No. 4 del 25 de Enero de 1868 El Gobierno: Observando: que la pena que establece el artículo 20 del Reglamento emitido en 28 de agosto de 1866, para el mineral de la Libertad, es demasiado severa i desproporcionada á la infracción á que se aplica; en uso de sus facultades, Acuerda: 1.º- El artículo 20 del citado reglamento, queda reformado del modo siguiente:-Solo podrán introducirse licores para uso propio con permiso del Gobernador, i el que lo hiciere sin él, incurrirá en una multa igual al valor del licor introducido. 2º- Comuníquese. Managua, enero 16 de 1868- Guzmán.El Ministro de Gobernación- Portocarrero. -