Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Rango: Acuerdos Presidenciales
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ACUERDO, DEROGANDO EL ART. 20
DEL REGLAMENTO PARA EL MINERAL DE LA LIBERTAD, DE 28 DE AGOSTO DE
1866
Aprobado el 16 de Enero de 1868
Publicado en La Gaceta No. 4 del 25 de Enero de 1868
El Gobierno:
Observando: que la pena que establece el artículo 20 del Reglamento
emitido en 28 de agosto de 1866, para el mineral de la Libertad, es
demasiado severa i desproporcionada á la infracción á que se
aplica; en uso de sus facultades,
Acuerda:
1.º- El artículo 20 del citado reglamento, queda reformado del modo
siguiente:-Solo podrán introducirse licores para uso propio con
permiso del Gobernador, i el que lo hiciere sin él, incurrirá en
una multa igual al valor del licor introducido.
2º- Comuníquese. Managua, enero 16 de 1868- Guzmán.El
Ministro de Gobernación- Portocarrero.
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