Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Orden Interno
Rango: Acuerdos Presidenciales
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ACUERDO DE VISADO ENTRE LOS
GOBIERNOS DE LA REPÚBLICA ELÉNICA DE GRECIA, DE IRLANDA Y DEL
CANADÁ.
ACUERDO NO. 196, Aprobado el 09 de Junio de 1986.
Publicado en La Gaceta No. 119 del 10 de Junio de 1986.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO:
Que Nicaragua es un país hospitalario, abierto al ingreso de todas
aquellas personas que vienen a contribuir al desarrollo económico,
social y cultural del país y a un mejor conocimiento de los
respectivos pueblos, contribuyendo así a estrechar las cordiales
relaciones de amistad y cooperación entre ellos.
Que los Gobiernos de las Repúblicas Elénica de Grecia, de la
República de Irlanda y del Canadá, desde hace algún tiempo han
suprimido unilateralmente el requisito de visa para los ciudadanos
nicaragüenses que deseen viajar a esos países.
ACUERDA:
Primero: En virtud del principio de reciprocidad y en
consideración a lo expuesto anteriormente, los ciudadanos de la
República Elénica de Grecia, de la República de Irlanda y del
Canadá, en posesión de un pasaporte nacional valido, podrán entrar
y permanecer en Nicaragua como visitantes temporales sin necesidad
de visa, por un período no superior a los noventa días, bajo las
siguientes regulaciones:
a) La abolición de la visa no exime a los ciudadanos de dichos
países de la obligación de observar las leyes y reglamentos y demás
disposiciones legales relativas a la entrada y permanencia de
extranjeros, así como el ejercicio de actividades lucrativas
independientes o remuneradas.
b) Las autoridades correspondientes se reservan el derecho de
rechazar la entrada o permanencia en Nicaragua de nacionales de
esos países que consideren indeseables o cuyo ingreso o permanencia
estime inconveniente.
c) El Gobierno podrá suspender temporalmente, total o parcial, la
ejecución del presente Acuerdo por causa de orden público o de
seguridad nacional, debiendo ser notificada la suspención
inmediatamente al otro Gobierno por vía diplomática.
d) Los nacionales del otro país que deseen permanecer en el
territorio nicaragüense por un período mayor a los noventa días
deberá proveerse antes de viaje de la correspondiente visa de
ingreso. El visado consular será gratuito.
Segundo: El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de la
publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Comuníquese: Casa de Gobierno, Managua, nueve de Junio de mil
novecientos ochenta y seis. A 25 Años, Todas las Armas Contra la
Agresión.- DANIEL ORTEGA SAAVEDRA. El Ministro del
Exterior, MIGUEL D´ ESCOTO BROCKMANN.
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