Acuerdo De Cooperación Técnica Entre El Gobierno De La República De Nicaragua Y La Secretaria General De La Organización De Los Estados Americanos Para La Ejecución Del Estudio De La Región Atlántica Norte

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Acuerdos Presidenciales - ACUERDO DE COOPERACIÓN TÉCNICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y LA SECRETARIA GENERAL DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS PARA LA EJECUCIÓN DEL ESTUDIO DE LA REGIÓN ATLÁNTICA NORTE No. 6, Aprobado el 01 de Diciembre de 1978 Publicado en La Gaceta No. 12 del 15 de Enero de 1979 No. 6 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, ACUERDA: Primero: Aprobar el ACUERDO DE COOPERACIÓN TÉCNICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y LA SECRETARIA GENERAL DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS PARA LA EJECUCIÓN DEL ESTUDIO DE LA REGIÓN ATLÁNTICA NORTE, suscrito por el Embajador de Nicaragua y Representante ante la Organización de los Estados Americanos, Doctor Guillermo Sevilla Sacasa, y el señor Embajador Alejandro Orfila, Secretario General de dicha Organización, el 15 de noviembre próximo pasado, en la ciudad de Washington, D. C., Estados Unidos de América. Segundo: Publicar dicho Acuerdo en La Gaceta, Diario Oficial. Comuníquese: Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional, uno de diciembre de mil novecientos setenta y ocho.- A. SOMOZA.- El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, JULIO C. QUINTANA. ACUERDO DE COOPERACIÓN TÉCNICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y LA SECRETARIA GENERAL DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS PARA LA EJECUCIÓN DEL ESTUDIO DE LA REGIÓN ATLÁNTICA NORTE CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República de Nicaragua, solicitó y recibió de la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos, la provisión de Cooperación Técnica para la ejecución del Programa de Descentralización y Desarrollo de la Región del Pacífico. Que la orientación mantenida por el Gobierno de la República de Nicaragua, tendiente al desarrollo integrado de regiones considera indispensable la ejecución de un estudio de la Región Atlántica Norte cuyo objetivo será elaborar un programa de desarrollo económico y social de la región, acorde con las prioridades nacionales de desarrollo. Que el Gobierno de la República de Nicaragua solicitó a la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos, cooperación técnica para la preparación de dicho programa de desarrollo de la Región Atlántica Norte. Que el Gobierno de la República de Nicaragua, a través del Consejo Nacional de Planificación ha convenido en participar en el Estudio, en el uso futuro de sus resultados, en la promoción de las actividades del desarrollo y en la coordinación de la implementación de los proyectos derivados del Estudio. Que la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos ha considerado dicha solicitud con el mayor interés y consecuentemente, envió una misión preliminar a la República de Nicaragua que produjo, conjuntamente con la Dirección Ejecutiva de Catastro e Inventario de Recursos Naturales del Ministerio de Economía, Industria y Comercio un informe titulado Estudio de la Costa Atlántica, primera fase: Región Atlántica Norte, documentos que ha permitido concluir que sería de la mayor importancia la ejecución de un estudio para el desarrollo de la Región Atlántica Norte. POR TANTO: El Gobierno de la República de Nicaragua, en adelante denominado el GOBIERNO, por una parte, representado por el Excmo., Señor Guillermo Sevilla Sacasa, Embajador, Representante Permanente de Nicaragua ante la Organización de los Estados Americanos y la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos en adelante denominada la SECRETARIA GENERAL, por otra parte, representada por su Secretario General, Señor Alejandro Orfila, han convenido en suscribir el siguiente. ACUERDO: ARTÍCULO I EL GOBIERNO y la SECRETARIA GENERAL, convienen en ejecutar un Proyecto destinado a orientar el desarrollo social y económico de la Región Atlántica Norte, que se denominará: Desarrollo de la Costa Atlántica, primera fase: Región Atlántica Norte. ARTÍCULO II Los términos de referencia del Proyecto se ajustarán a los siguientes: OBJETIVOS: El Programa de Acción formulado por el Proyecto deberá constituirse en una guía para la toma de decisiones por parte de los organismos oficiales ejecutores de la política del GOBIERNO en la Región Atlántica Norte, especialmente para la preparación de los distintos presupuestos de los Ministerios y Organismos del Estado en lo que toca a dicha región, así como para la formulación de políticas y otros medios de acción del sector público. Así mismo servirá de marco de referencia a la acción del sector privado, indicándole las prioridades regionales y encauzando la ejecución de proyectos de desarrollo por medio de incentivos especiales de carácter fiscal y financiero. Dentro de este marco de referencia, el Proyecto presentará los siguientes resultados: a) Inventario y evaluación del potencial de desarrollo de la región que incluye sus recursos humanos, naturales y económicos; b) Establecimiento de una estrategia de desarrollo regional acorde con las prioridades nacionales de desarrollo; c) Preparación de propuestas concretas para el desarrollo regional en las zonas y los sectores que se identifiquen como prioritarios; d) Establecimiento de un programa de inversiones y presentación de las medidas de políticas queridas para llevar a cabo el desarrollo regional propuesto. ARTÍCULO III Para alcanzar los objetivos mencionados, el Proyecto se ejecutará de acuerdo al siguiente PROGRAMA TÉCNICO: 1. Orientación del Proyecto. La Región Atlántica Norte comprende la parte del Departamento de Zelaya, situada al Norte del Río Kurinwás; está habitada por diferentes grupos técnicos que viven en forma dispersa; dada la extensión de la región, la densidad demográfica es baja. La producción regional consiste básicamente en actividades de tipo extrativo. En la región impera un Clima Tropical de Selva; los suelos son típicos de aquellos que se forman en condiciones tropicales húmedas y son de moderada fertilidad. Se estima que la región tiene importantes potenciales de desarrollo en mucho casos con apreciables ventajas comparativas con respecto al país, especialmente en lo referente a los recursos hidráulicos, forestales, pesqueros y mineros y en grado menor en lo que ataña a los recursos agropecuarios. Un hecho de gran significado a corto plazo lo constituye las carreteras actualmente en construcción entre la Región Interior Norte y Siuna. Al permitir un tráfico permanente, dichas carreteras unirán definitivamente la Región Atlántica Norte, con el resto del país, y originarán, con altas probabilidades, un proceso de colonización. Dada esta problemática regional, el Proyecto se orientará hacia la preparación de programas, proyectos y políticas que permitan: i) Hacer partícipe del proceso de desarrollo a las poblaciones indígenas y a los colonos inmigrantes respetando sus valores culturales y étnicos; ii) Lograr una convivencia social armónica entre los distintos grupos poblacionales, y elevar sus niveles de vida; iii) Organizar un proceso de uso y ocupación del espacio, ampliar y diversificar la base económica regional y la transformación de la producción regional dentro de un marco de preservación y manejo adecuado de los recursos y del medio ambiente. iv) Fomentar la integración física, económica y social de la región al resto del país. Un aspecto importante del Proyecto consistirá en el adiestramiento del personal técnico nacional de contrapartida, en aspectos de planificación del desarrollo regional, formulación de proyectos de desarrollo y utilización y conservación de los recursos naturales, a fin de capacitarlos para la ejecución de trabajos similares en el futuro y para la implementación de las recomendaciones del Proyecto. 2. Organización de los trabajos. El Proyecto Estudio de la Costa Atlántica, primera fase, Región Atlántica Norte, se ejecutará según las siguientes etapas: ETAPA I: Inventario integral y evaluación de los recursos naturales. ETAPA II: Acopio de informaciones socio-económicas, encuestas en el campo, establecimiento del diagnóstico estructural, preparación del Informe Preliminar. ETAPA III Diseño de una estrategia, formulación de programas y proyectos, preparación del Informe Final. 3. Actividades. Las actividades definitivas del Proyecto serán establecidas en el Plan de Trabajo que deberán preparar los Codirectores del Proyecto previstos en el Artículo IV, dentro de los lineamientos especificados a continuación: ETAPA I En esta etapa, se realizará el inventario integrado y la evaluación de los recursos naturales de la región a nivel de reconocimiento, lo cual contemplará: el estudio de los parámetros climáticos; la recopilación de datos geológicos y mineros; la zonificación bioclimática; el levantamiento de suelos; la identificación del potencial forestal; el estudio de los pastos; la determinación del uso actual y potencial de la tierra; las características hidrológicas superficiales y subterráneas; el potencial de áreas silvestre y vida silvestre; la descripción de los recursos pesqueros; y evaluación de las actividades mineras, forestales y pesqueras. La SECRETARÍA GENERAL, preparará en la Sede el Mapa Básico y lo enviará al Proyecto. ETAPA II En esta etapa se consideran un conjunto de actividades de recolección y procesamiento, de datos básicos socio-económicos para luego proceder a la formulación de un diagnóstico que comprenda: la estimación del potencial de desarrollo regional, el estudio de la actividad agropecuaria, la estimación de los obstáculos y factores negativos que actúan como frenos al desarrollo, la determinación de zonas y sectores prioritarios, la proposición de criterios para seleccionar alternativas de desarrollo; y una primera lista de ideas de proyectos. Esta etapa concluirá con la redacción de un Informe Preliminar que comprenda las principales conclusiones y recomendaciones del diagnóstico; el informe será presentado a la Comisión Ejecutiva del Proyecto, propuesta en el Artículo IV, y al Comité de Programación del Programa de Desarrollo Regional de la SECRETARÍA GENERAL, con el propósito de obtener su aprobación e incluir sus observaciones en la etapa siguiente del proyecto. ETAPA III Esta etapa incluye las siguientes fases: Fase 1: Estudio de alternativas de desarrollo, fijación de objetivos específicos por zonas y sectores prioritarios, diseño de una estrategia con sus correspondientes programas y proyectos a nivel de identificación. Fase 2: Formulación y evaluación a nivel de prefactibilidad de los proyectos de desarrollo previamente seleccionados por el GOBIERNO; establecimiento de un programa de acción para un período de cinco años que incluya un calendario de inversiones y su correspondiente financiamiento y las medidas de políticas requeridas. Fase 3: Presentación al GOBIERNO, de las principales propuestas del Proyecto y redacción y entrega del borrador del Informe Final a la Comisión Ejecutiva. 4. Personal. Siendo el propósito del GOBIERNO y la SECRETARÍA GENERAL, la utilización máxima y racionalizada de los recursos técnicos y de todo tipo disponibles en el país, se buscará la participación directa y activa de los organismos nacionales durante todas las etapas del Estudio en las materias de sus respectivas especialidades. Para ello, el GOBIERNO compromete la oportuna cooperación y participación de sus organismos. 4. 1 Unidad Técnica. Los técnicos nacionales e internacionales que participarán en el Estudio, integrarán la Unidad Técnica del Proyecto la cual incluirá: una Unidad Básica de Coordinación para el desarrollo de las tareas de integración y la compatibilización de los aportes parciales, y Equipos Técnicos Especializados para el desarrollo de fases o temas específicos del Estudio. La organización de los Equipos Técnicos Especializados considerarán las estructuras administrativas existentes, procurando utilizar como base los recursos técnicos disponibles en los diversos organismos nacionales bajo las formas de Unidades de Proyectos, Divisiones de Estudio, Direcciones de Planificación u otras. Sin embargo, cuando las condiciones así lo requieran estos Equipos Técnicos podrán organizarse como equipos y/o comisiones pluri-institucionales de tipo interdisciplinario. 4. 2 Personal del Gobierno. 4. 2. 1. Personal Profesional. El aporte mínimo de contrapartida nacional en lo que respecta a personal profesional de tiempo completo incluirá: a) Personal Profesional Permanente; El Director Nacional del Proyecto; El personal de la Unidad de Coordinación Básica a ser suministrado por la Dirección de Planificación Nacional: un economista, un ingeniero civil y un sociólogo; b) Personal Profesional para etapas o aspectos específicos; El Equipo Técnico Especializado de Recursos Naturales, a ser suministrado por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC): nueve especialistas durante la Etapa 1 y cinco especialistas durante las Etapas II y III del Estudio; Otros Equipos Técnicos Especializados a definir según los requerimientos del Programa de Trabajo aprobado por la Comisión Ejecutiva. El aporte mínimo total del GOBIERNO, será de 276 meses/hombre de nivel profesional distribuidos así: 159 meses/hombre en 1978; y 117 meses/hombre en 1979. 4. 2. 2. Personal sub-profesional de apoyo. El Proyecto contará con los servicios de una sección de dibujo con cinco dibujantes, proporcionados por la Dirección Ejecutiva de Catastro (CATASTRO). Además, cada organismo nacional comprometido en el Estudio aportará los servicios sub-profesionales de apoyo requeridos a su Participación. El aporte mínimo total del GOBIERNO, será de 237 meses/hombre de nivel sub-profesional distribuidos así: 128 meses/hombres en 1978; y 109 meses/hombre en 1979. 4. 2. 3. Personal de apoyo administrativo y logístico. El personal de apoyo administrativo y logístico requerido para la buena marcha del Proyecto será aportado por el GOBIERNO, incluirá secretarias dactilógrafas, auxiliares administrativos y chóferes. 4. 3. Personal de la SECRETARÍA GE NERAL. La SECRETARIA GENERAL, contribuirá con un total de 52 meses/hombre en asistencia técnica directa dentro de campos de especialización tales como planificación regional, desarrollo de los recursos hidráulicos, forestales y pesqueros, ecología, manejo de suelos, economía regional, planificación agropecuaria, aspectos sociales relacionados con el desarrollo de programas de colonización, e identificación y formulación de proyectos de desarrollo a nivel de prefactibilidad. Se estima la distribución de la asistencia de la SECRETARÍA GENERAL, entre las etapas en la siguiente forma: Etapa I: 22% - Etapa II: 21% - Etapa III: 57%. Se constituirá en la Sede del Programa de Desarrollo Regional de la SECRETARÍA GENERAL, un grupo de revisión técnica integrado por un planificador regional, un economista agrícola, especialistas en recursos naturales, ecología y desarrollo social e institucional. Este grupo, mediante la prestación de 6 meses/hombre de trabajo, estará a cargo del seguimiento y apoyo técnico a las actividades que realizarán los distintos consultores enviados en misión a Nicaragua. La dirección y supervisión de los consultores enviados a Nicaragua, estará a cargo del Programa de Desarrollo Regional de la SECRETARÍA GENERAL, el cual prestará en la Sede y en Nicaragua un total de 4 meses/ hombre de dirección técnica. Por otra parte, el Programa de Desarrollo Regional dará un apoyo de 4 meses/hombre en aspecto cartográficos y editoriales de los informes elaborados por la Unidad Técnica. 5. Otros aportes. En lo que se refiere a adiestramiento, la SECRETARÍA GENERAL proporcionará dos Cursos Nacionales del Centro Interamericano de Desarrollo Integral de Recursos y Tierras (CIDIAT) sobre desarrollo integrado de recursos de aguas y tierras, un Curso Nacional del Centro Interamericano de Desarrollo Regional (CINDER), sobre implementación del Desarrollo regional y, con el mismo propósito otorgará becas de capacitación del personal nacional para estudios en el extranjero. El GOBIERNO, a través de los Organismos del Estado que participarán en el Proyecto, asumirá los gastos de transporte y viáticos del personal nacional suministrado por cada institución, cuando éste deba trasladarse al campo para el cumplimiento de sus funciones. Asi mismo, el GOBIERNO correrá con los gastos de transporte y viáticos del personal internacional de acuerdo a la escala que tiene la Dirección de Planificación Nacional para Jefes de División, únicamente en el caso del personal asignado en forma permanente al Proyecto, cuando deba trasladarse con carácter oficial a la región. El GOBIERNO suministrará espacio funcionalmente distribuido para oficinas, las que estarán debidamente equiparadas con máquinas de escribir, calculadoras eléctricas, así como con los materiales y útiles de trabajo para todo el personal asignado al Proyecto tanto nacional como internacional, incluyendo materiales, equipo de dibujo y servicios rápidos de reproducción. El GOBIERNO, a través de la Dirección Nacional de Planificación suministrará en forma permanente espacio funcional para oficinas debidamente equiparadas, material y útiles de trabajo, servicios de secretaría y reproducción para los directores nacional e internacional y para la Unidad Básica de Coordinación del Proyecto. El GOBIERNO, a través de CATASTRO, pondrá a disposición permanente de la Unidad Técnica seis vehículos de campo de los cuales por lo menos tres estarán a disposición de la Misión Internacional de Asistencia Técnica de la SECRETARÍA GENERAL, así como otros medios de movilización según las necesidades del Proyecto, encargándose de sus gastos de operación y mantenimiento. 6. Cronograma. La SECRETARIA GENERAL, está en condiciones de iniciar su participación en el Proyecto en la fecha en que el presente Acuerdo entre en vigor. La duración del Proyecto se estima en un total de 24 meses. La Etapa I iniciada por el GOBIERNO en enero de 1978, tendrá una duración aproximada de 15 meses estimándose su terminación en marzo de 1979. La Etapa II se inició en agosto de 1978 y se desarrollará paralelamente a la Etapa I, estimándose su terminación en mayo de 1979, con la elaboración del informe preliminar. La Etapa III se iniciará en junio de 1979, previéndose su terminación en diciembre del mismo año. 7. Costos. El aporte mínimo del Gobierno se estima en un total de C$ 3.996,000 lo cual comprende: C$ 1.459,000 para 276 meses / hombre profesionales, C$ 420,000 para 237 meses / hombre del personal sub-profesional, 1.338,00 para el personal administrativo y de apoyo y gastos administrativos generales, C$ 779,000 para viáticos, pasajes aéreos, transporte, gastos de campo, y adquisición de equipo. El aporte total de la SECRETARÍA GENERAL, se estima en US$ 274,700 en los años fiscales 1978-1979. Con esa suma se suministrará la asistencia técnica directa, el apoyo técnico y operativo y el adiestramiento mencionado. ARTÍCULO IV Para la ejecución de las actividades del presente Proyecto se establecen las siguientes disposiciones sobre la CONDUCCIÓN, la RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES y las CONDICIONES DE EVALUACIÓN Y CONTROL del mismo. 1. Conducción del Proyecto. Para la conducción del Proyecto se establecerá una Comisión Ejecutiva y dos Co-directores de la Unidad Técnica descrita en el Artículo III. La Comisión Ejecutiva estará integrada, por parte del GOBIERNO, por los miembros del Consejo Nacional de Planificación o sus representantes, y por parte de la SECRETARÍA GENERAL, por el Director del Programa de Desarrollo Regional o su representan Los Codirectores de la Unidad Técnica serán el Director Nacional nombrado por el Gobierno, a través del Consejo de Planificación Nacional y el Director Internacional del Proyecto designado por la SECRETARÍA GENERAL, previa consideración del GOBIERNO. 2. Funciones de Evaluación y Control. Las funciones de la Comisión Ejecutiva serán las siguientes: i) Ser responsable de la formulación general del Proyecto y de la aprobación y ejecución del Plan de Trabajo; revisar periódicamente los progresos en el cumplimiento de dicho plan y adoptar las decisiones necesarias para asegurar la ejecución exitosa del mismo; ii) Establecer los criterios para selección de objetivos prioritarios, estrategias y proyectos; incorporar a las agencias nacionales de promoción, financiamiento y ejecución de proyecto en las fases del Proyecto relativas a diseño de estrategias y formulación y evaluación de programas de desarrollo; y asegurar en forma general una adecuada coordinación con los demás organismos del GOBIERNO que tienen ingerencia en el desarrollo de la Región Atlántica Norte; iii) Establecer los mecanismos adecuados para vincular el programa de desarrollo regional propuesto con el presupuesto nacional; iv) Conocer y aprobar el Informe Preliminar y el Informe Final del Proyecto elaborados por la Unidad Técnica; v) Asignar a los Directores Nacional e Internacional la responsabilidad de cumplimiento de las distintas etapas del Proyecto. Los Codirectores actuarán conjuntamente en el cumplimiento de las responsabilidades asignadas por la Comisión Ejecutiva. Por consiguiente, ambos tendrán a su cargo la reparación detallada de la metodología y del Plan de Trabajo para someterlos a la aprobación de la Comisión Ejecutiva; deberán desarrollar conjuntamente las distintas fases del Proyecto y efectuar una adecuada coordinación de las actividades para asegurar su ejecución efectiva, manteniendo permanente informada a la Comisión Ejecutiva. Las funciones específicas de los dos Directores serán las siguientes: El Director Nacional deberá: a) Supervisar, conjuntamente con el Director Internacional, las actividades de la Unidad Técnica; b) Orientar, organizar y dirigir al personal nacional de contrapartida, evaluar sus informes y asegurar su integración a las actividades conjunta de la Unidad Técnica; c) Coordinar los servicios de apoyo administrativo y logístico prestados por el GOBIERNO y responsabilizarse por la utilización de los recursos provenientes del GOBIERNO; d) Presentar, junto con el Director Internacional los informes del Proyecto. El Director Internacional deberá: a) Orientar, organizar y dirigir la Misión de Asistencia Técnica de la SECRETARÍA GENERAL. En particular, y en consulta con el Director Nacional, preparará conjuntamente con los funcionarios y consultores de la SECRETARÍA GENERAL, sus planes detallados de trabajo, controlará y coordinará sus tareas, evaluará sus informes finales y asegurará su integración a las actividades conjuntas de la Unidad Técnica; b) Supervisar conjuntamente con el Director Nacional, las actividades de la Unidad Técnica; c) Ser responsable por los equipos, fondos y contratos a cargo de la SECRETARÍA GENERAL; d) Establecer los contactos con las autoridades nacionales que estime necesarios para la buena marcha del Proyecto, informando sobre ellos al Director Nacional. En relación a los informes del Proyecto, los Codirectores prepararán conjuntamente los informes de progreso que sean requeridos, los cuales serán sometidos a la Comisión Ejecutiva, con suficiente antelación a la reunión de la Comisión. Estos informes serán acompañados de los informes por áreas de actividad preparados hasta la fecha. Los Codirectores prepararán un Informe Preliminar al término de la segunda etapa del Proyecto, el cual será revisado y analizado por la Comisión Ejecutiva y otras entidades vinculadas con el Proyecto para definir la orientación a seguir en la tercera etapa. La Comisión Ejecutiva, con el objeto de facilitar la preparación del Informe Final, acordará su índice y contenido general, con suficiente anticipación a la preparación del mismo. Los Codirectores tendrán la responsabilidad de la preparación del borrador del Informe Final, el cual será entregado a la Comisión Ejecutiva para su aprobación. La Comisión Ejecutiva, dentro de un plazo de sesenta días hará la revisión del borrador del Informe Final. Una vez que este borrador haya sido aprobado, será entregado oficialmente al GOBIERNO. El GOBIERNO, publicará por su cuenta una edición preliminar de cien ejemplares de dicho Informe y la edición abreviada del Informe Final será responsabilidad de la SECRETARÍA GENERAL, quien se encargará de su revisión y publicación. 3. Responsabilidad de las partes. La SECRETARÍA GENERAL, será responsable de suministrar el aporte al Proyecto especificado en el Artículo III, párrafo 4 acápite 3, y párrafos 5 y 7. La SECRETARÍA GENERAL, proporcionará al GOBIERNO, las informaciones relacionadas con los antecedentes y funciones de los expertos internacionales con suficiente anticipación a su llegada al país, a fin de que el GOBIERNO disponga de un plazo adecuado para su consideración y la asignación de los especialistas nacionales de contrapartida. El GOBIERNO será responsable de suministrar el aporte al Proyecto especificado en el Artículo III, párrafo 4 acápite 2), y párrafos 5 y 7. El GOBIERNO reconoce al Proyecto y al personal internacional que colabore en la realización del mismo, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 139, 140 y 141 de la Carta de la Organización de los Estados Americanos, y el Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades de la Organización de los Estados Americanos publicado en La Gaceta, Diario Oficial de Nicaragua No. 22 del 26 de enero de 1961, los mismos derechos, franquicias, facilidades, privilegios e inmunidades de que gozan en Nicaragua la Organización de los Estados Americanos, la SECRETARÍA GENERAL, y la Oficina de ésta en Nicaragua. ARTÍCULO V 1. Condiciones generales. La Comisión Ejecutiva podrá solicitar, de ser necesario, con suficiente anticipación al GOBIERNO y a la SECRETARIA GENERAL, la modificación y/o ampliación del contenido y el período de vigencia del presente Acuerdo, a fin de que puedan ejecutarse los trabajos complementarios destinados a poner en marcha las recomendaciones presentadas por la organización de este Proyecto. El GOBIERNO, acepta la responsabilidad civil por los daños y perjuicios que puedan causarse por el desarrollo normal de las actividades programadas en el presente Acuerdo y libera de responsabilidad por estas causas, a la Organización de los Estados Americanos, al Secretario General, a la SECRETARÍA GENERAL y a su personal internacional y al personal docente, técnico internacional y becarios en relación con el desarrollo de tales actividades. Las partes aceptan que las modificaciones de sus respectivos presupuestos o la no aprobación de los mismos por el órgano competente del GOBIERNO y/o por los órganos competentes de la Organización de los Estados Americanos, así como cualesquiera otras limitaciones financieras imprevistas, modifican o cancelan, en su caso, las obligaciones que por este Acuerdo adquieren tanto la SECRETARÍA GENERAL como el GOBIERNO. Este Acuerdo podrá ser modificado en todo o en parte o rescindido, en cualquier momento, de común acuerdo de las Partes Contratantes. El presente Acuerdo entrará en vigor, una vez que haya sido suscrito por los representantes de las Partes y terminará el 31 de diciembre de 1979, de conformidad con lo establecido en el ARTÍCULO III 6. En fe de lo cual, los representantes de las Partes Contratantes, debidamente autorizados para hacerlo, suscriben el presente Acuerdo en dos ejemplares de un mismo tenor, uno para cada parte, en la ciudad de Washington, D. C., a los quince días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y ocho. POR EL GOBIERNO Dr. GUILLERMO SEVILLA SACASA, Embajador Representante Permanente de Nicaragua Ante la Organización de los Estados Americanos. POR LA SECRETARÍA GENERAL Sr. ALEJANDRO ORFILA, Secretario General de la Organización de los Estados Americanos. -