Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Penal
Rango: Acuerdos Presidenciales
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ACUERDO, CONCEDIENDO Á LOS
REBELDES AMNISTÍA GENERAL
Aprobado el 21 de Octubre de 1869
Publicado en La Gaceta No. 43 del 23 de Octubre de 1869
EL S. P. E. ha dispuesto lo siguientes.
El Senador Presidente de la República á sus habitantes.
Creyendo que, no obstante su gloriosos triunfos obtenidos por el
ejército de la República sobre las fuerzas rebeladas, los caudillo
de la revolución, en la seguridad de sus pasiones, querrán llevar
adelante una guerra, que á su notoria injusticia, une la crueldad
de sacrificar al infeliz soldado que derrama su sangre sin más
resultado que la orfandad i miseria de sus familias.
Queriendo demostrar su benignidad á los pueblos, i principalmente á
los nicaragüenses que empuñan el arma contra la Autoridad
constituida ya por la fuerza de sus opresores, ya por ignorancia de
los innobles fines que estos se proponen por medio del
trastorno.
I en el propósito de terminar la presente revolución con los menos
sacrificios posibles de vidas é intereses i evitar ruinas i
desgracias á la hermosa Ciudad de León i su próspero Departamento,
cuya suerte pesa en el ánimo del Gobierno con todo el interés á que
son acreedores.
Decreta
1º. Se concede amnistía general de excepción ninguna á todos los
que en la presente guerra civil han tomado armas contra la
Autoridad constituida, con tal que se presenten al señor General en
Jefe del Ejército del Gobierno ó al Ministro de la Guerra dentro de
diez días.
2º. El soldado que desertare de las filas de los facciosos, además
de la amnistía, tendrá cinco pesos sencillos de gratificación si se
presentare con el rifle.
Comuníquese Managua, octubre 21 de 1869 Pedro Joaquín
Chamorro El Ministro de Guerra Antonio Falla.
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