Acuerdo Básico Y Acuerdo Suplementario No. 1, Celebrado Entre La Organización De Las Naciones Unidas Para La Agricultura Y La Alimentación (Fao) Y El Gobierno De Nicaragua Para La Prestación De Asistencia Técnica Al Gobierno
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Acuerdos Presidenciales
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ACUERDO BÁSICO Y ACUERDO
SUPLEMENTARIO No. 1, CELEBRADO ENTRE LA ORGANIZACIÓN DE LAS
NACIONES UNIDAS PARA LA AGRICULTURA Y LA ALIMENTACIÓN (FAO) Y EL
GOBIERNO DE NICARAGUA PARA LA PRESTACIÓN DE ASISTENCIA TÉCNICA AL
GOBIERNO
No. 2, Aprobado el 12 de Marzo de 1952
Publicado en La Gaceta No. 102 del 08 de Mayo de 1952
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
ACUERDA:
Primero: Aprobar el Acuerdo Básico y el Acuerdo
Suplementario No. 1, celebrado entre la Organización de las
Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) y el
Gobierno de Nicaragua, para la prestación de Asistencia Técnica,
suscrito el día doce de Marzo en curso por el Ministro de
Relaciones Exteriores y el señor Representante Personal del
Director General de la FAO.
Segundo: Publicar dicho Acuerdo en La Gaceta, Diario
Oficial.
Comuníquese. Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, doce de
Marzo de mil novecientos cincuenta y dos. A. SOMOZA. El
Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores,
ÓSCAR SEVILLA SACASA.
______________________
ACUERDO BÁSICO ENTRE LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA
LA AGRICULTURA Y LA ALIMENTACIÓN Y EL GOBIERNO DE NICARAGUA PARA LA
PRESTACIÓN DE ASISTENCIA TÉCNICA AL GOBIERNO
La Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la
Alimentación (en lo sucesivo denominada La Organización) desea
llevar a la práctica la Resolución No. 304 (IV) sobre un Programa
Ampliado de Asistencia Técnica para el Desarrollo Económico de los
Países Insuficientemente Desarrollados, adoptada para la Asamblea
General de las Naciones Unidas el 16 de Noviembre de 1949. Al
adoptarla, la Asamblea tomó en consideración las recomendaciones
del Consejo Económico y Social, contenidas en su Resolución No. 222
(IX) del 15 de Agosto de 1949 y aprobó las Observaciones y
Principios Rectores establecidos en el Anexo l a la Parte A de
esa resolución, así como las disposiciones tomadas por el Consejo
para la administración de dicho programa.
El Gobierno de Nicaragua (en lo sucesivo denominado el Gobierno),
ha solicitado asistencia técnica con el fin de dar impulso a sus
planes de desarrollo económico y de lograr niveles más altos de
bienestar económico y social para su pueblo. La Organización, por
su parte, considera que lo solicitado por el Gobierno es compatible
con lo que disponen las resoluciones antes mencionadas. Los
detalles de dicha asistencia técnica serán fijados de tiempo en
tiempo, en acuerdos de asistencia técnica que complementen este
Acuerdo Básico.
POR TANTO:
La Organización y el Gobierno, al declarar que cumplirán sus mutuas
obligaciones con un espíritu de amistosa cooperación y que se
pondrán de acuerdo sobre los detalles referentes al cumplimiento de
las mismas con la mayor comprensión, por conducto de los
representantes debidamente acreditados que firman al pie,
conciertan el siguiente Acuerdo Básico:Artículo l.- Prestación de Asistencia Técnicaa) La Organización hará los arreglos necesarios para prestar
asistencia técnicas al Gobierno en los asuntos y en la forma
descrito en los acuerdos suplementarios de asistencia técnica que
concertará con el Gobierno, y éste cooperará, a su vez, con la
Organización hacia dicho fin. Se prestará la asistencia técnica con
arreglo a las Observaciones y Principios Rectores contenidos en él
Anexo I a la Parte A de la Resolución 222 (IX) del Consejo
Económico y Social de las Naciones Unidas, que se anexan como parte
de este Acuerdo.
b) Se prestará la asistencia técnica que estipulan este Acuerdo y
los acuerdos suplementarios, principalmente proporcionando uno o
más expertos (en lo sucesivo denominados el personal) para que
visiten Nicaragua (en lo sucesivo denominado el país) en calidad
de asesores. El personal será seleccionado por la Organización
después de consultar con el Gobierno.
c) La asistencia técnica que se preste con arreglo a este Acuerdo o
a los acuerdos suplementarios podrá, en la medida que convengan la
Organización y el Gobierno, asumir la forma de pensiones de
estudios, o cualquiera otra, para el estudio y la capacitación
fuera del país.
d) Todo el material o equipo, técnico o de otra naturaleza, que
proporcione la Organización en conexión con la asistencia técnica
prestada con arreglo a este Acuerdo o a los acuerdos
suplementarios, será de propiedad de la Organización, a menos, y
hasta el momento en que se transfiera dicha propiedad según los
términos y condiciones que convengan la Organización y el
Gobierno.
e) En el curso de sus trabajos de asesoría, el personal procurará
instruir a los técnicos del Gobierno que colaboren con él, en la
aplicación de los métodos, técnicas y prácticas de trabajo,
enseñándoles los principios en que éstos se basan, y el Gobierno,
siempre que le sea posible, agregará con igual fin, técnicos
nacionales al personal.
f) Como parte de la asistencia técnica que ha de prestarse con
arreglo a este Acuerdo y a los acuerdos suplementarios, la
Organización podrá disponer que se lleven a cabo fuera del país
ensayos, experimentos o investigaciones de laboratorios o de otra
índole.
g) El personal será responsable sólo ante la Organización y actuará
únicamente bajo la vigilancia y dirección de ésta.
Artículo II.- Cooperación del Gobierno con Respecto a la
Prestación de Asistencia Técnicaa) El Gobierno cumplirá de modo especial con lo estipulado en
Participación de los Gobiernos Solicitantes, incorporada en
Observaciones y Principios Rectores contenidos en el Anexo I a la
Parte A de la Resolución 222 (IX) del Consejo Económico y Social
de las Naciones Unidas, que se anexa como parte de este Acuerdo, ya
sea suministrando los datos que se le pidieran, ya permitiendo el
acceso a las fuentes respectivas de información; facilitando los
contactos necesarios con las dependencias gubernativas, personas
particulares y entidades del país; dando inmediata y debida
consideración a las sugestiones que se presentaran; coordinando sin
demora y eficazmente las medidas y la acción gubernamentales, con
el objeto de impulsar y llevar a la práctica la asistencia técnica
prestada; dando a conocer en el país la asistencia técnica recibida
y haciendo todo cuanto esté a su alcance para llevar a término los
trabajos iniciados o que estuvieran en proyecto.
b) Mientras este Acuerdo esté en vigor, el Gobierno informará a la
Organización, prontamente y por escrito, respecto de cualquier
asistencia técnica solicitada o recibida durante los dos últimos
años, o que solicitare o recibiere en lo sucesivo de otra
organización internacional o gobierno, en lo referente a cualquier
materia comprendida en acuerdo suplementario de este Acuerdo
Básico.
Artículo III.- Obligaciones Administrativas y Financieras de las
Partesa) La Organización sufragará, en su totalidad o en la proporción
que especifiquen los acuerdos suplementarios, el costo de la
asistencia técnica prestada que sea pagadero fuera del país, con
respecto a:
I) Los sueldos del personal;
II) Los viáticos y gastos de viaje del personal desde el lugar en
que sea contratado hasta el puerto de entrada en el país;
III) Cualesquiera otros viajes que sea necesario hacer fuera del
país;
IV) Los seguros del personal;
V) La compra y el transporte hasta el país de todo material o
equipo que sea esencial para llevar a cabo la asistencia técnica
que se preste con arreglo a este Acuerdo o a los acuerdos
suplementarios;
VI) Cualesquiera otros gastos en que se incurra fuera del país y
que sean necesarios para la prestación de la asistencia técnica que
se especifica en este Acuerdo y en los acuerdos
suplementarios.
b) El Gobierno asumirá la responsabilidad de sufragar aquella parte
de los costos de la asistencia técnica, prestada con arreglo a este
Acuerdo y a los acuerdos suplementarios, que pueda ser pagada en
moneda nacional del país, o de otro modo, en lo referente a:
l) Gastos completos de subsistencia del personal, incluyendo,
comida, alojamiento y gastos incidentales, a razón de una cantidad
diaria de dólares de (moneda de los E. U. A.) o de su equivalente
en la moneda nacional del país; esa cantidad se determinará en los
acuerdos suplementarios;
II) Asistencia médica y hospitalización del personal;
III) Transporte del personal, material y equipo, dentro del país,
en conexión con la prestación de la asistencia técnica, como
asimismo todos los gastos de teléfono, telégrafo, correos y otros
medios de comunicación;
IV) Cualesquiera otros gastos que se especifique en los acuerdos
suplementarios, en que incurra el personal en moneda nacional del
país;
V) Todos los impuestos, contribuciones y tributos que recaude el
Gobierno y que no caigan dentro de las prerrogativas e inmunidades
del Artículo IV.
c) Con el fin de hacer frente a los gastos indicados en el párrafo
(b), el Gobierno constituirá, mantendrá y pondrá a disposición del
miembro de superior jerarquía del correspondiente personal; unos o
varios fondos en moneda nacional, en cantidad y siguiendo el
procedimiento que se especifica en acuerdos suplementarios. El
saldo no utilizado que queda después de rendir cuentas será de
vuelto al Gobierno cuando el personal salga definitivamente del
país.
d) En vez de facilitar moneda nacional, el Gobierno podrá
proporcionar directamente, en aquello que de mutuo acuerdo se
convenga, los servicios y pago que se especifiquen en el párrafo
(b).
e) Además de sufragar los gastos indicados en este Artículo, el
Gobierno, a sus propias expensas y después de consultar con el
miembro de superior jerarquía del personal, le proporcionará:
I) Un local adecuado, así como suficiente material y equipo de
oficinas;
II) Los empleados de secretaría, intérpretes, traductores, etc.,
que sean necesarios;
III) Cualesquiera otras facilidades que se convengan de mutuo
acuerdo.
El Gobierno asumirá todas las responsabilidades administrativas y
financieras relacionadas con la provisión de las facilidades
especificadas en este párrafo.
f) En los casos en que sea procedente, el Gobierno proporcionará
las tierras, la mano de obra, el material, el equipo y los
servicios y bienes que se determine de acuerdo con la Organización
cuando se presente la necesidad.
Artículo IV.- Facilidades, Prerrogativas e Inmunidades
a) El Gobierno tomará todas las providencias necesarias para
facilitar las actividades de la organización que se puntualizan en
el Artículo I, así como también para ayudar al personal a obtener
aquellos servicios y facilidades que se requieran para llevar a
efecto dichas actividades.
b) Sea que el Gobierno haya o no ratificado el Convenio sobre
prerrogativas e Inmunidades de los organismos Especializados, o
adheridos a él, concederán al personal y a la Organización, e
incluso a las propiedades y bienes que posea en relación con la
ejecución de este Acuerdo y de los acuerdos suplementarios, todas
las prerrogativas e inmunidades que regularmente se conceden,
dentro de las disposiciones de dicho Convenio a la Organización, a
sus bienes y propiedades, y a sus funcionarios y expertos.
c) La Organización y el personal de asistencia técnica gozarán del
beneficio del tipo legal de cambio más favorable que prevalezca al
tiempo de efectuar cualquiera conversión de moneda en desempeño de
las funciones que estipulan el presente Acuerdo y los acuerdos
suplementarios, incluyendo la conversión de cualquier porción de
los sueldos del personal.
Artículo V.- Publicación de los ResultadosEl Gobierno, en consulta con la Organización, hará los arreglos
necesarios para que se publiquen los resultados de la asistencia
técnica prestada con arreglo a los términos de este Acuerdo y de
los acuerdos suplementarios o facilitará la información respectiva,
para estudio, análisis y publicación de dichos resultados; también
para que se de a conocer la experiencia derivada de las labores de
asistencia, inclusive cualquier informe del personal o cualesquiera
observaciones hechas por éste, a fin de que todo ello pueda
redundar en pleno provecho dentro de país y ser utilidad a otros,
lo mismo que a las organizaciones internacionales que prestan ayuda
técnica a los gobiernos dentro del programa ampliado. Sea que esta
publicación la haga la Organización, o que se efectúe por medio de
ésta, se procederá a ella solamente después de consultar con el
Gobierno.
Artículo VI.- Modificación del Acuerdo, Acuerdos Suplementarios
y Terminacióna) El presente Acuerdo y cualquier otro acuerdo suplementario
podrán ser modificados con el consentimiento de la Organización y
del Gobierno, y cada cual prestará atenta y debida consideración a
cualquier petición que se haga tendiente a modificar el Acuerdo o
los acuerdos.
b) Cualquiera de las partes podrá poner término a este Acuerdo
dando aviso por escrito a la otra; la terminación será efectiva 60
días después de recibido el aviso. Al ponerse término a este
Acuerdo, se dará también por cancelado cualquier otro acuerdo
suplementario que se haya concertado con arreglo al presente. El
acuerdo suplementario podrá asimismo, darse por terminado
separadamente, por medio de aviso igual.
c) Cualquiera diferencia que surja con motivo de la interpretación
del presente Acuerdo o de cualquier acuerdo suplementario y que no
pueda ser resuelta directamente por las partes, será sometida a
arbitraje. En ese caso, cada parte designará un árbitro. Toda
diferencia que no pudieran resolver éstos será sometida a un tercer
árbitro designado por ellos, de cuya decisión no se podrá entablar
recurso alguno.
En fe de lo cual, el gobierno y la Organización han firmado el
presente acuerdo en Managua, Nicaragua, el día 12 de Marzo de 1952,
dos ejemplares, en inglés y español, siendo auténticos ambos
textos. El presente acuerdo entrará en vigor en esta fecha.
Por la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la
Alimentación (f) A. G. SANDOVAL, Representante Personal del
Director Genera de la FAO. Por el Gobierno de Nicaragua (f)
ÓSCAR SEVILLA SACASA, Ministro de Relaciones
Exteriores.
ANEXO I A LA
PARTE A DE RESOLUCIÓN 222 (IX) DEL CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL
OBSERVACIONES
SOBRE UN PROGRAMA DE ASISTENCIA TÉCNICA PARA EL DESARROLLO
ECONÓMICO Y PRINCIPIOS GENERALES DEL MISMO
El Consejo recomienda a las Naciones Unidas y a los organismos
especializados que participan en el programa (1) ampliado de
Asistencia Técnica, serán en adelante denominadas conjuntamente,
organizaciones participantes, se inspiren en los siguientes
principios:
PRINCIPIOS
GENERALES
Al proporcionar asistencia técnica para el desarrollo económico de
países insuficientemente desarrollados, las organizaciones
participantes deberán:
1.- Considerar como objetivo primordial ayudar a dichos países a
fortalecer sus economías nacionales por medio del desarrollo de sus
industrias y de su agricultura con objeto de favorecer su
independencia económica y política de acuerdo con el espíritu de la
Carta de la Naciones Unidas y de asegurar a toda su población el
logro de niveles más elevados de bienestar económico y
social;
2.- Observar los siguientes principios generales aceptados en la
resolución 200 (III) de la Asamblea General:
a) Las Organizaciones participantes no prestarán asistencia técnica
para el desarrollo económico si no de acuerdo con los gobiernos
interesados y a base de las solicitudes recibidas de ellos;
b) Las clases de servicios que hayan de prestarse a cada país,
serán decididas por el Gobierno interesado;
c) Los países que deseen recibir asistencia deberán realizar de
antemano la mayor parte posible del trabajo a fin de definir la
naturaleza y alcance del problema planteado;
d) La asistencia técnica suministrada:
I) No constituirá un pretexto de ingerencia económica o política en
los asuntos internos del país interesado y no irá acompañado de
ninguna consideración de carácter político;
II) No será nada más que a los Gobiernos o por su conducto;
(1) El hecho de que se emplea aquí la palabra programa, no quiere
decir que todos los proyectos descritos en el programa serán o
deberían ser ejecutado; lo que se piensa más bien es que las
Naciones Unidas y los organismos especializados deberán estar
dispuestos a prestar a los países pocos desarrollados, a petición
de los mismos, los servicios técnicos de los tipos descritos en el
programa destinados a ayudarles en su desarrollo económico.
III) Deberá responder a las necesidades del país; y
IV) Será proporcionada, hasta donde sea posible, en la forma
deseada por el país interesado.
3.- Evitar toda distinción basadas en las estructuras políticas del
país que solicite asistencia, o en la raza o religión de su
población.
NORMAS DE
TRABAJO Y COMPETENCIAS DEL PERSONAL
1.- Se deberá mantener el más alto grado de competencia profesional
en todos los servicios emprendidos por las organizaciones
participantes al proporcionar la asistencia técnica a los países
que la hayan solicitado.
2.- Los expertos habrán de ser seleccionados teniendo en cuenta no
solo competencia técnica si no también su actitud comprensiva de
tradición cultural y de las necesidades especificas de los países a
los cuales se ha de prestar asistencia, así como de su capacidad de
adaptar los métodos de trabajo a las condiciones locales tanto
sociales como materiales.
3.- Habrá de darse una preparación adecuada a los expertos antes de
que empiece a desempeñar sus cometidos; dicha preparación deberá
tener por finalidad hacerles comprender los objetivos generales del
esfuerzo común, darles amplitud de miras y estimular su capacidad
de adaptación.
4.- Los expertos y grupos de expertos que visiten un país no
deberán emprender ninguna actividad política o comercial ni ninguna
actividad extraña a aquellas para las cuales hayan sido enviados.
El alcance de sus debates habrá de ser estrictamente definida en
cada caso, por acuerdo entre el país que solicite la asistencia y
las organizaciones que la proporcionen.
5.- Aun cuando se hayan contraído obligaciones con cargo a las
asignaciones no deberá emprenderse la realización de ningún
proyecto si no cuando se cuente con expertos y ayudantes
debidamente calificados y se les haya dado la preparación
adecuada.
6.- Deberá invitarse a todos los Gobiernos a cooperar en la
obtención y selección de personas calificadas y a facilitar, cuando
sea necesario, los arreglos para destacarlos temporalmente y
asegurarles la reintegración a sus puestos a su regreso.
7.- Deberá estimularse a las universidades, escuelas técnicas,
fundaciones, institutos de investigación y otras instituciones no
oficiales en las que puedan encontrarse expertos a que permitan a
estos últimos aceptar misiones comprendidas en el programa, a hacer
arreglos para asegurarles a su regreso la reintegración a sus
puestos permanentes y a emprender proyectos especiales de
investigación sobre problemas relacionados con el desarrollo
económico.
PARTICIPACIÓN DE LOS GOBIERNOS
SOLICITANTES
Los Gobiernos solicitantes deberían estar dispuestos a convenir
en:
1.- Facilitar las actividades solicitadas desde las organizaciones
participantes ayudando a éstas a conseguir de la información
necesaria acerca de los problemas para los cuales se ha solicitado
su asistencia, información que deberá limitarse estrictamente a
cuestiones directamente relacionada con las solicitudes concretas
de asistencia técnica; y cuando sea oportuno, a facilitar sus
contactos, no sólo con los organismos oficiales sino también con
personas y grupos interesados en los mismos problemas o
relacionados con éstos;
2.- Tomar plena y rápidamente en consideración los consejos de
orden técnico que reciben como resultado de su cooperación con las
organizaciones participantes en contestación a las solicitudes
iniciadas por ellos;
3.- Comprometerse a mantener o a establecer lo antes posible
aquellos organismos de coordinación gubernamental que sean
necesarios para conseguir que la movilización, canalización y
utilización de sus propios recursos técnicos, naturales y
financieros en interés del desarrollo económico destinado a manejar
el nivel de vida de sus pueblos, y por medio de los cuales se pueda
conseguir la utilización efectiva de los recursos de asistencia
técnica internacional;
4.- Asumir normalmente la responsabilidad de una parte sustancial
de los costosos de los servicios técnicos que se les suministren,
por lo menos aquella parte que pueda ser saldada en la moneda de su
país;
5.- Emprender los esfuerzos sostenidos necesarios para el
desarrollo económico, lo que supone apoyar constantemente y asumir
progresivamente la responsabilidad financiera de la administración
de los proyectos iniciados a petición suya bajo auspicios
internacionales;
6.- Publicar informaciones o proporcionar, para fines de estudios y
análisis, el material adecuado para la publicación, respecto a los
resultados de la asistencia técnica prestada y a la experiencia que
se deriva de éstos, a fin de que puedan aprovecharla otros países y
las organizaciones internacionales que presten asistencia
técnica;
7.- Informar a las organizaciones participantes, cada vez que se
pide asistencia técnica, acerca de toda la asistencia que ya están
recibiendo o hayan solicitado de otras fuentes para el mismo campo
de desarrollo;
8.- Dar publicidad al programa en el interior de su país.
COORDINACIÓN DE
ESFUERZOS
1.- Los proyectos que entren dentro de la competencia de las
organizaciones participantes habrán de ser ejecutados por ellas y
la coordinación de sus trabajos habrá de efectuarse prestando la
debida atención a las relaciones establecidas entre ellas;
2.- Los trabajos emprendidos por las organizaciones participantes
en virtud del programa ampliado de asistencia técnica habrán de ser
organizados de tal suerte que puedan integrarse con sus trabajos
normales;
3.- Habrán de hacerse arreglos para que las solicitudes de
asistencia que entren en la esfera de actividades de dos o más
organizaciones sean trasmitidas conjuntamente por las
organizaciones interesadas; y deberá haber coordinación entre las
organizaciones participantes en la etapa de preparación de planes
antes de que los organismos participantes en la etapa de
preparación de planes antes de que los organismos participantes
contraigan obligaciones con los Gobiernos.
4.- Las actividades de asistencia técnica no comprendidas
actualmente en funciones concretas de alguno de los organismos
especializados, tales como ciertos aspectos de desarrollo
industrial, la manufactura, la minería, la fuerza motriz y los
transportes por tierra y por agua, habrán de ser emprendidas por el
Secretario General de las Naciones Unidas.
5.- Todas las solicitudes de asistencia técnica que impliquen
proyectos de desarrollo general o regional que entren dentro de la
competencia de más de una organización, habrán de ser sometidos en
primer lugar al examen conjunto de las organizaciones interesadas;
dichas solicitudes deberán ser dirigidas al Secretario General de
las Naciones Unidas.
6.- Los Programas de formación profesional deberán ser objeto de
medidas cooperativas entre las organizaciones participantes.
CONCENTRACIÓN Y
ECONOMÍA
Dentro del amplio ámbito de las actividades contempladas, las
organizaciones participantes deberán, especialmente en las etapas
iniciales de sus programas, concentrar sus esfuerzos y mantener una
política de economía. Las organizaciones participantes habrán de
asegurar la máxima utilización de las posibilidades
existentes.
SELECCIÓN DE
PROYECTOS
1.- Al decidir respecto de las solicitudes de asistencia, las
organizaciones participantes habrán de guiarse únicamente por la
Carta de las Naciones Unidas, por los principios del programa de
asistencia técnica de las Naciones Unidas y por las resoluciones
pertinentes de la Asamblea General y del Consejo Económico y
Social. Los servicios previstos deberán tender a aumentar la
productividad de los recursos materiales y humanos, y a obtener una
distribución amplia y equitativa de los beneficios derivados de
dicho aumento de productividad, a fin de contribuir a la
consecución de niveles de vida más elevados para toda la población.
Habrán de prestarse los debidos respectos y atención a la soberanía
nacional y a la legislación nacional de los países pocos
desarrollados, así como a las condiciones sociales que afectan
directamente a su desarrollo económico. Por consiguiente, podrán
ser aprobado aquellas solicitudes de asistencia técnica encaminadas
a ayudar a los Gobiernos a tomar en cuenta las consecuencias
probables de los presupuestos proyectos para el desarrollo
económico en lo referente al bienestar del conjunto de la
población, incluyendo el fomento del empleo total, y así como
aquellas condiciones sociales, costumbres y valores en una
determinada región que puede influir directamente sobre las clases
de desarrollo económico que resulten realizables. Del mismo modo,
se podrán aprobar también las solicitudes de asistencia técnicas
procedentes Gobiernos deseosos de emprender las mejoras sociales
específicas que son necesarias para permitir un desarrollo
económico efectivo y mitigar las dificultades sociales,
particularmente los problemas de la dislocación de las familias y
de la vida de la comunidad que puedan surgir como concomitantes de
los cambios económicos. Como a la larga, en la realización de los
programas nacionales de desarrollos económicos solo es posible
mantener las ampliaciones de los servicios establecidos por los
Gobiernos si la producción nacional puede costear su importe, se
dedicará especial atención a la sincronización e importancia de las
actividades encaminadas a provocar un pronto acrecentamiento de la
productividad nacional en recursos naturales y humanos.
2.- Al examinar y dar una orden de prelación a las solicitudes que
reciben, las organizaciones participantes habrán de asegurarse en
la medida de lo posible, de que se toma debidamente en cuenta la
urgencia de las necesidades de los diversos solicitantes, así como
la distribución geográfica.
3.- En contestación a las solicitudes de los Gobiernos,
especialmente lo que concierne los planes de desarrollo económico,
se dedicará especial atención a los recursos y métodos de
financiamiento. Por consiguiente, se recomienda a las
organizaciones participantes que, antes de emprender un trabajo de
carácter amplio que implique gastos importantes, se aseguren de que
los Gobiernos que solicitan tal asistencia están tomando plenamente
en cuenta las importantes inversiones de capital o los grandes y
continuos gastos públicos que puedan ser necesarios como resultado
de esta asistencia técnica. Los Gobiernos pueden también solicitar
asesoramiento respecto a las condiciones y métodos financiamiento
adecuado a dichos proyectos. Una última colaboración entre los
organismos especializados al responder a las solicitudes de
asistencia técnica puede facilitar el logro de dicho
objetivos.
4.- Podrán tomarse en consideración las solicitudes de equipos y
suministros en la medida en forma parte integrante de un proyecto
de asistencia técnica.
______________________________
ACUERDO SUPLEMENTARIO No. 1 ENTRE LA ORGANIZACIÓN DE LAS
NACIONES UNIDAS PARA LA AGRICULTURA Y LA ALIMENTACIÓN
Y
EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA PARA LA PRESTACIÓN DE
ASISTENCIA TÉCNICA AL GOBIERNO
La organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la
Alimentación (en lo sucesivo denominada la Organización) y el
Gobierno de la República de Nicaragua (en lo sucesivo denominado
el Gobierno) desean, a condición de que la Organización disponga
de los fondos necesarios, llevar a la práctica el Acuerdo Básico de
Asistencia Técnica celebrado entre ambos con fecha 12 de Marzo de
1952, y cuyas disposiciones quedan incorporadas en el presente
documento.
EN CONSECUENCIA
La Organización y el Gobierno han concertado este Acuerdo
Suplementarios No. 1 por conducto de los representantes debidamente
acreditados que firman al pie.
Artículo l.- Asistencia Técnica que se ha de PrestarLa Organización, dentro de los límites que estipula el Acuerdo
Básico,
1º.- Dispondrá que un técnico especializado en nutrición (en lo
sucesivo llamado el Personal) visite Nicaragua (en lo sucesivo
llamado el País) tan pronto como se hayan hecho los preparativos
necesarios para que preste, por un período que no exceda de doce
(12) meses, la asistencia técnica que se especifica a
continuación:
a) Ayudar al Ministerio de Salubridad Pública a desarrollar una
campaña nacional de educación en materia de nutrición dando
especial preferencia a los grupos vulnerables. (Esta campaña deberá
realizarse en estrecha colaboración con la Sección VI del
Ministerio, que tiene a su cargo la higiene de la madre y el niño y
la enseñanza de la higiene);
b) Organizar y llevar a cabo cursillos de enseñanza sobre los
principios de nutrición y dietética en la Escuela Nacional de
Enfermeras;
c) Capacitar a los maestros de escuelas normales en los principios
generales de la nutrición.
2º.- Concederá dos (2) becas en el extranjero, cada una por un
período que no exceda de doce (12) meses, a las personas propuesta
por el Gobierno y aprobadas por la Organización para que se
capaciten en los principios de educación en materia de nutrición y
dietética. Estas becas deberán adjudicarse a personas (en lo
sucesivo denominadas los Becarios) que hayan de tomar parte
activa y continua en el proyecto para el cual la Organización está
proporcionando asesoramiento con arreglo a este Acuerdo
Suplementario, y que necesitan proseguir su capacitación fuera del
país para poder continuar la labor iniciada por el Personal. Los
programas de estudios serán determinados por la Organización a base
de las recomendaciones que haga el Personal a que se refiere el
párrafo 1, anterior previa consulta con el Ministerio de
Salubridad.
Artículo II.- EnlaceEl Gobierno designa al Ministro de Salubridad como organismo
central coordinador para los fines que se especifican en el párrafo
(a) del Artículo II, del Acuerdo Básico, en lo que sea aplicable a
este Acuerdo Suplementario, y como organismo con el cual la
Organización tratará respecto a la asistencia técnica que se preste
con arreglo al presente Acuerdo Suplementario.
Artículo III.- Obligaciones Detalladas de Índole Administrativa
y Financieraa) Las obligaciones de la Organización en cuanto a los costos
estipulados en el párrafo (a) del Artículo III del Acuerdo Básico,
quedarán sujetas a las siguientes disposiciones:
(I) La Organización pagará el 50 por ciento de los gastos de viaje
de los Becarios, a excepción de lo previsto en el párrafo (V) que
figura más abajo.
(II) La Organización pagará a los Becarios una pensión mensual de
subsistencia conforme a las cantidades fijadas por la Junta de
Asistencia Técnica.
(III) La Organización pagará todos los gastos de enseñanzas y todas
las objeciones que se requieran en relación con estos estudios,
pero la necesidad de las mismas será determinada por la
Organización.
(IV) Aunque la Organización no tendrá ninguna responsabilidad en lo
que concierne a reclamos por enfermedad o accidentes sufridos por
los Becarios, reembolsará a estos el costo de los seguros contra
enfermedad y accidentes, contratados por ellos mismos y aprobados
por la Organización.
(V) La Organización determinará el país o países en que deban
realizarse los estudios y los recursos de capacitación, así como
los viajes que sean necesarios dentro de estos países y pagarán los
gastos correspondientes.
(VI) Los detalles administrativos y financieros que se refieran a
estas becas, se determinarán en un documento independiente que será
formulado por la Organización y el organismo central coordinador
designado por el Gobierno, tal como se establece en el Artículo II
anterior.
b) Las obligaciones del Gobierno en cuanto a los costos estipulados
en el párrafo (b) del Artículo III del Acuerdo Básico, quedarán
sujetas a las siguientes disposiciones:
(I) El Gobierno facilitará al Personal, en el lugar que este fije
como sede, el alojamiento que corresponde a su categoría
profesional e internacional. En vez de alojamiento, el Gobierno
podrá pagar al Personal un subsidio de alojamiento equivalente al
(40%) del total de la cantidad fijada por la Junta de Asistencia
Técnica por concepto de subsistencia para el país. Esta disposición
se continuará aplicando no obstante cualquier ausencia temporal del
Personal del lugar de su sede.
(II) El Gobierno facilitará a cada miembro del Personal, mientras
dure cualquier viaje oficial por el país, fuera de la sede
establecida, la alimentación y el alojamiento que correspondan a su
categoría profesional internacional. En vez de la alimentación y el
alojamiento el Gobierno podrá pagar al Personal un subsidio para
atender a estos gastos, equivalente al ochenta (80%) por ciento del
total de la cantidad fijada por la Junta de Asistencia Técnica en
concepto de su subsistencia para el país.
(III) La cantidad fijada para el país, en el momento de firmar este
Acuerdo Suplementario, por la Junta de Asistencia Técnica para su
subsistencia, es de 45 córdobas por día. En el caso de que la Junta
de Asistencia Técnica decidiere modificar esa cantidad, su
aplicación a este Acuerdo se resolverá por consentimiento
mutuo.
(IV) El fondo en moneda nacional a que se refiere el párrafo (b)
del Artículo III el Acuerdo Básico, será pagadero al Personal
opuesto a su orden por el funcionario designado por el Gobierno,
con arreglo a las peticiones respectivas certificadas de tiempo en
tiempo por el Personal y en las cantidades necesarias para la
realización ordenada y eficiente de su trabajo.
(V) El Gobierno pagará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos
de viaje de los Becarios, a excepción de lo previsto en el párrafo
(v) anterior.
(VI) El Gobierno tomará las providencias necesarias para que los
Becarios puedan afrontar los diversos gastos preliminares, tales
como los necesarios para la obtención de pasaporte, visaciones,
reconocimiento medico, gastos menores durante el viaje, etc., y
adquisición de ropa adecuada para el país o países en donde se
capaciten.
(VII) Antes de la llegada del Personal, el Gobierno tomará las
medidas administrativas y fiscales que sean necesarias para la
pronta ejecución de las disposiciones anteriores.
En fe de lo cual, el Gobierno y la Organización han firmado este
Acuerdo Suplementario No. 1 en Managua, Nicaragua, el día doce de
Marzo de 1952, en dos ejemplares, en ingles y español, siendo ambos
textos auténticos. Este Acuerdo Suplementario entrará en vigor en
esta fecha.
Por el Gobierno de Nicaragua: (f) ÓSCAR SEVILLA SACASA,
Ministro de Relaciones Exteriores. Por la Organización de las
Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación A. G.
SANDOVAL, Representante Personal del Director General de la
FAO.
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