Acuerdo, Aprobando La Demarcación De Los Límites De La Villa De Jinotepe, Hecha Por El Prefecto De Aquel Departamento

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Municipal Rango: Acuerdos Presidenciales - ACUERDO, APROBANDO LA DEMARCACIÓN DE LOS LÍMITES DE LA VILLA DE JINOTEPE, HECHA POR EL PREFECTO DE AQUEL DEPARTAMENTO Aprobado el 14 de Enero de 1868 Publicado en La Gaceta No. 5 del 1º de Febrero de 1868 El Gobierno: Atendiendo á la esposisión en que el Señor don Cruz Ortega, facultado competentemente por la Municipalidad de Jinotepe, solicitó la derogatoria del acuerdo Gubernativo de 1º de Septiembre de 1865, por el cual se señalan los limites territoriales de aquella villa i de Santa Tereza, pidiendo que los valles de Gusquiliapa, Abra i Conquista, anexados á este último pueblo por la citada disposición, pertenezcan, como antes, á la jurisdicción de Jinotepe. Teniendo presente la autorización concedida al señor Prefecto del Departamento. Por Ministerial de 11 de julio último, para resolver lo que fuese de justicia, con vista de los antecedentes que hai sobre la ruateria i del croquis de los terrenos de Santa Tereza i Jinotepe, oyendo antes á los representantes de las Municipalidades de ambos pueblos, pasando personalmente á hacer inspección de las tierras de uno i otro, para conocer cuales sean los límites más propios y naturales; i explorando la voluntad libre de la mayoría de los habitantes de los valles, que mejor que nadie conocen sus verdaderos intereses; i teniendo en fin á la vista la resolución emitida sobre este asunto por dicho señor Prefecto en 12 de diciembre último, i las diligencias que posteriormente ha remitido con oficio de 10 del corriente; ha tenido á bien acordar i Acuerda: 1º.- Apruébase la demarcación hecha por el señor Prefecto del Departamento en los términos siguientes: 1º.- La línea que señala los límites jurisdiccionales del pueblo de Santa Tereza, por el lado del oriente, comienza, al norte en la quebrada de las Mesas cerca de las fincas de este nombre; i concluye en la rivera del mar Pacífico en el puerto de Escalante. Sus principales mojones son los siguientes.- 1º. El mencionado punto de donde parte la dicha línea.- 2º. El llamado Nancite dulce, que se encuentra siguiendo la línea recta.- 3º. La desembocadura de la quebrada, conocida con el nombre de la Pintada, en el río de Ochomogo; i 4º. La desembocadura del río Escalante con las Playas del mar Pacifico. 2º.- La línea que demarca jurisdicciones del mismo pueblo por el lado del occidente, sale al norte en la propia quebrada de las Mesas del paso de Páramo, i termina en la misma costa del Pacifico, frente al Islote, llamado el Mogote. Sus mojones principales son los siguientes.- 1º. El punto mismo de donde parte la referida línea:- 2º. La cabecera de la quebrada que está contigua al mismo pueblo de Santa Tereza, siguiendo su curso:- 3º. La confluencia de los ríos Brasil i Jigante, quedando los barrios Guisquiliapa, Abra i Conquista en jurisdicción de Jinotepe; i 4º. El punto que se deja designado por el término de ésta línea. 3º.- Las líneas que de oriente á poniente señalan los límites jurisdiccionales del mismo pueblo son las siguientes: Por el norte, el curso que lleva la quebrada de las Mesas del uno al otro de los puntos designados por principio de las líneas oriental i occidental; i por el sur, el curso que sigue la rivera del Pacifico, del uno al otro de los puntos señalados por el término de las precitadas líneas oriental i occidental. 2º.- En tales términos queda reformado el acuerdo de 1º de Septiembre de 1868.-Comuníquese.- Managua, enero 14 de 1868.- Guzmán.- El Ministro de Gobernación.- Portocarrero. Nota Aclaratoria: La presente norma fue publicada el 01 de febrero de 1868 y en ella se manda a reformar el "Acuerdo de 1° de Septiembre de 1868" , la cual esta errada, de conformidad al orden lógico de tiempo . -