Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Municipal
Rango: Acuerdos Presidenciales
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ACUERDO, APROBANDO LA
DEMARCACIÓN DE LOS LÍMITES DE LA VILLA DE JINOTEPE, HECHA POR EL
PREFECTO DE AQUEL DEPARTAMENTO
Aprobado el 14 de Enero de 1868
Publicado en La Gaceta No. 5 del 1º de Febrero de 1868
El Gobierno:
Atendiendo á la esposisión en que el Señor don Cruz Ortega,
facultado competentemente por la Municipalidad de Jinotepe,
solicitó la derogatoria del acuerdo Gubernativo de 1º de Septiembre
de 1865, por el cual se señalan los limites territoriales de
aquella villa i de Santa Tereza, pidiendo que los valles de
Gusquiliapa, Abra i Conquista, anexados á este último pueblo por la
citada disposición, pertenezcan, como antes, á la jurisdicción de
Jinotepe. Teniendo presente la autorización concedida al señor
Prefecto del Departamento. Por Ministerial de 11 de julio último,
para resolver lo que fuese de justicia, con vista de los
antecedentes que hai sobre la ruateria i del croquis de los
terrenos de Santa Tereza i Jinotepe, oyendo antes á los
representantes de las Municipalidades de ambos pueblos, pasando
personalmente á hacer inspección de las tierras de uno i otro, para
conocer cuales sean los límites más propios y naturales; i
explorando la voluntad libre de la mayoría de los habitantes de los
valles, que mejor que nadie conocen sus verdaderos intereses; i
teniendo en fin á la vista la resolución emitida sobre este asunto
por dicho señor Prefecto en 12 de diciembre último, i las
diligencias que posteriormente ha remitido con oficio de 10 del
corriente; ha tenido á bien acordar i
Acuerda:
1º.- Apruébase la demarcación hecha por el señor Prefecto del
Departamento en los términos siguientes:
1º.- La línea que señala los límites jurisdiccionales del pueblo
de Santa Tereza, por el lado del oriente, comienza, al norte en la
quebrada de las Mesas cerca de las fincas de este nombre; i
concluye en la rivera del mar Pacífico en el puerto de Escalante.
Sus principales mojones son los siguientes.- 1º. El mencionado
punto de donde parte la dicha línea.- 2º. El llamado Nancite dulce,
que se encuentra siguiendo la línea recta.- 3º. La desembocadura de
la quebrada, conocida con el nombre de la Pintada, en el río de
Ochomogo; i 4º. La desembocadura del río Escalante con las Playas
del mar Pacifico.
2º.- La línea que demarca jurisdicciones del mismo pueblo por el
lado del occidente, sale al norte en la propia quebrada de las
Mesas del paso de Páramo, i termina en la misma costa del Pacifico,
frente al Islote, llamado el Mogote. Sus mojones principales son
los siguientes.- 1º. El punto mismo de donde parte la referida
línea:- 2º. La cabecera de la quebrada que está contigua al mismo
pueblo de Santa Tereza, siguiendo su curso:- 3º. La confluencia de
los ríos Brasil i Jigante, quedando los barrios Guisquiliapa, Abra
i Conquista en jurisdicción de Jinotepe; i 4º. El punto que se deja
designado por el término de ésta línea.
3º.- Las líneas que de oriente á poniente señalan los límites
jurisdiccionales del mismo pueblo son las siguientes: Por el norte,
el curso que lleva la quebrada de las Mesas del uno al otro de los
puntos designados por principio de las líneas oriental i
occidental; i por el sur, el curso que sigue la rivera del
Pacifico, del uno al otro de los puntos señalados por el término de
las precitadas líneas oriental i occidental.
2º.- En tales términos queda reformado el acuerdo de 1º de
Septiembre de 1868.-Comuníquese.- Managua, enero 14 de 1868.-
Guzmán.- El Ministro de Gobernación.- Portocarrero.
Nota Aclaratoria: La presente norma fue publicada el 01
de febrero de 1868 y en ella se manda a reformar el "Acuerdo de 1°
de Septiembre de 1868" , la cual esta errada, de conformidad al
orden lógico de tiempo .
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