Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Acuerdos Presidenciales
-
ACUERDO, AMPLIÁNDOSE UN INCISO
DEL REGLAMENTO DE CONTABILIDAD FISCAL VIGENTE
ACUERDO PRESIDENCIAL, Aprobado el 2 de Abril de 1908
Publicado en La Gaceta No. 46 del 21 de Abril de 1908
El Presidente de la República
Considerando:
Que no siendo justo que los errores numéricos que á veces se
cometen en las liquidaciones de pólizas en las aduanas, ocasionen á
los introductores los gastos y molestias consiguientes á las
reclamaciones que para la rectificación de aquellos tienen que
presentar ante el Tribunal Supremo de Cuentas, y en el deseo de
expeditar lo más posible el procedimiento de esa clase de asuntos,
en uso de sus facultades,
Decreta:
Art. 1º.- Los errores puramente numéricos que aparezcan en
las liquidaciones de las pólizas pueden ser mandadas sacar de
oficio por el Tribunal Supremo de Cuentas al hacer la glosa de
aquellos documentos.
Art. 2º.- Sin perjuicio del derecho que la ley de 15 de
diciembre de 1899, concede á los comerciantes introductores para
reclamar contra los errores de aforo en general, podrán aquellos
presentarse verbalmente ante el Tribunal Supremo de Cuentas,
haciendo presente el error numérico cometido y esta oficina una vez
constatada la equivocación en la póliza original que existe en su
archivo, librará la orden de devolución correspondiente, haciendo
las anotaciones del caso en la póliza original para que se tome en
cuenta al efectuar la glosa de ésta.
Art. 3º.- El presente decreto es una ampliación de lo
establecido por el inciso 1º del artículo 30 del Reglamento de
Contabilidad vigente.
Dado en Managua, á dos de abril de 1908.- J. S. Zelaya.- El
Ministro de Hacienda.- Francisco Castro.
-