Acuerdo, Adicionando El Reglamento De Marina Del Lago, Emitido En 1º De Junio De 1861

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Seguridad y Defensa Nacional Rango: Acuerdos Presidenciales - ACUERDO, ADICIONANDO EL REGLAMENTO DE MARINA DEL LAGO, EMITIDO EN 1º DE JUNIO DE 1861 Aprobado el 17 de Noviembre de 1868 Publicado en La Gaceta No. 47 del 21 de Noviembre de 1868 El Gobierno. Atendiendo á las observaciones hechas por el Capitan de la marina de Granada, sobre los males que resultan por la falta de cumplimiento del artículo 12 del Reglamento de 1º de junio de 1861; en uso de sus facultades, Acuerda: 1º. El armador ó lietador de una embarcación que infringiere el artículo antes citado, dando á los individuos de la tripulación mas de la mitad de lo que deban ganar en el viage, será obligado á pagar hasta en cuanto monte la otra mitad, las cantidades que durante el viage se demanden por otras personas á dichos individuos, ya sea por obligaciones anteriores al empeño, ó por las contraídas en el mismo viage; sin quedar al armador ó fletador derecho alguno contra los sugetos por quienes pagaren. 2º. El presente acuerdo es adicional al reglamento citado. Comuníquese- Managua, noviembre 17 de 1868-Guzmán. El Ministro de Marina por Ministerio de la lei - Portocarrero. -