Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Seguridad y Defensa Nacional
Rango: Acuerdos Presidenciales
-
ACUERDO, ADICIONANDO EL
REGLAMENTO DE MARINA DEL LAGO, EMITIDO EN 1º DE JUNIO DE
1861
Aprobado el 17 de Noviembre de 1868
Publicado en La Gaceta No. 47 del 21 de Noviembre de 1868
El Gobierno.
Atendiendo á las observaciones hechas por el Capitan de la marina
de Granada, sobre los males que resultan por la falta de
cumplimiento del artículo 12 del Reglamento de 1º de junio de 1861;
en uso de sus facultades,
Acuerda:
1º. El armador ó lietador de una embarcación que infringiere el
artículo antes citado, dando á los individuos de la tripulación mas
de la mitad de lo que deban ganar en el viage, será obligado á
pagar hasta en cuanto monte la otra mitad, las cantidades que
durante el viage se demanden por otras personas á dichos
individuos, ya sea por obligaciones anteriores al empeño, ó por las
contraídas en el mismo viage; sin quedar al armador ó fletador
derecho alguno contra los sugetos por quienes pagaren.
2º. El presente acuerdo es adicional al reglamento citado.
Comuníquese- Managua, noviembre 17 de 1868-Guzmán. El
Ministro de Marina por Ministerio de la lei -
Portocarrero.
-