Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Constitucional y Otras Normas
Fundamentales
Rango: Acuerdos Presidenciales
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(ACUÉRDASE CENSURA DE PRENSA Y
RADIODIFUSORAS NACIONALES)
ACUERDO No. 24, Aprobado el 04 de Agosto de 1944
Publicado en La Gaceta No. 163 del 07 de Agosto de 1944
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Acuerda:
Considerando:
Que la República se encuentra en Estado de Guerra, con las
Potencias Totalitarias del Eje, por lo cual se dictó el Decreto de
8 de Diciembre de 1941, dejando en suspenso algunas garantías
constitucionales;
Considerando:
Que una de las garantías suspendidas es la que está consignada en
el Art. 129 Cn., por el que el Estado garantiza la libertad de
prensa y de palabra;
Considerando:
Que es deber primordial del Gobierno mantener la mayor cooperación
con las naciones aliadas, evitando toda labor que tienda a aminorar
el esfuerzo de las democracias;
Considerando:
Que la prensa adversaria del actual régimen democrático y algunas
estaciones radioemisoras, están concitando los ánimos con el
propósito de mantener la intranquilidad interior del país, lo cual
puede proyectarse en perjuicio del mayor desarrollo de las
actividades del Gobierno por la causa que defiende al lado de las
Naciones Unidas; y que el Presidente de la República está
autorizado por el Arto. 3, de la Ley Marcial en vigor, a tomar
cuantas medidas preventivas y de vigilancia conceptúe necesarias
para mantener el orden público y desde luego el prestigio debido de
los Estados y Gobernantes democráticos.
Resuelve:
Artículo 1.- Procédase a la censura previa de la prensa y
radiodifusoras nacionales.
Artículo 2.- Publíquese por bando en todas las cabeceras
departamentales la medida anterior para los fines
consiguientes.
Dado en Casa Presidencial. Managua, D. N., cuatro de Agosto de mil
novecientos cuarenta y cuatro. A. SOMOZA, Presidente de la
República. Aníbal Ibarra Rojas, Ministro de la Gobernación y
Anexos, por la ley.
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