Se Señala La Zona De Tolerancia De La Ciudad De Managua Zona De Prostitución

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Municipal Rango: Acuerdos Municipales - (SE SEÑALA LA ZONA DE TOLERANCIA DE LA CIUDAD DE MANAGUA ZONA DE PROSTITUCIÓN) Acuerdo Municipal No. 635, Aprobado el 23 de Enero de 1935 Publicado en La Gaceta No. 36 del 12 de Febrero de 1935 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, ACUERDA: Único.- Aprobar en todas sus partes el siguiente acuerdo: No. 22.- El Comité Ejecutivo del Distrito Nacional, CONSIDERANDO: Que la zona de tolerancia demarcada por este Comité Ejecutivo, según acuerdo del treinta de septiembre de mil novecientos treinta, aprobado por el Poder Ejecutivo el quince de octubre del mismo año, resulta ahora demasiado grande, tomando en cuenta la extensión progresiva de esta Ciudad capital, y CONSIDERANDO: Que por razones de Higiene y moralidad se hace necesario limitar la zona donde deben establecerse las mancebías en esta Ciudad, POR TANTO: De conformidad con el inciso trece del Art. 28 de la Ley Orgánica de Municipalidades y el inciso a), del Art. 32 del Reglamento sobre la Prostitución y Profilaxia Venérea, dictado por el Poder Ejecutivo el 18 de abril de 1927, y por unanimidad de votos de sus miembros, ACUERDA: 1º.- Señalase como Zona de Tolerancia para el establecimiento de mancebías, los siguientes lugares de esta ciudad: Al Occidente: en el radio comprendido entre las Avenidas en el radio comprendido entre las Avenidas 8ª y 12 S.O. y las calles 7ª y 8ª S.O.; Al Oriente: en un cuadrilátero demarcado por las Avenidas 12 y 14 S.E. y el primer Callejón S.E. y la 5ª Calle S.E., siendo entendido que los radios señalados abarcan una y otra banda de las avenidas y calles mencionadas. 2º.- Las mancebías o casas de prostitución que se establezcan en las zonas demarcadas en el artículo anterior deberán regirse estrictamente por el Reglamento de Prostitución y Profilaxia Venérea vigente. Las mancebías y mujeres que se dediquen al ejercicio de la prostitución que se establezcan fuera de las zonas demarcadas en el presente acuerdo, serán penadas de conformidad con las leyes de Policía y Profilaxia Venérea 3º.- Elévese el presente acuerdo al conocimiento del Supremo Gobierno, para su correspondiente aprobación, empezará a regir un mes después de publicado en La Gaceta. Dado en el Palacio del Distrito Nacional.- Managua, veintitrés de enero de mil novecientos treinta y cinco.- Andrés Largaespada.- Prof. Pérez N.  Eduardo Bernheim.- José Ma. Fonseca, Srio. Comuníquese.- Casa Presidencial.- Managua, 9 de febrero de 1935.  SACASA.- El Ministro de Policía, por la ley, León de Bayle. -