Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Municipal
Rango: Acuerdos Municipales
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(SE APRUEBA UNA DISPOSICIÓN DEL
DISTRITO NACIONAL)
Acuerdo Municipal No. 230, Aprobado el 4 de Febrero de
1935
Publicado en La Gaceta No. 31 del 6 de Febrero de 1935
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
ACUERDA:
Único:- Aprobar en la forma siguiente el acuerdo que a
continuación se expresa:
No. 156 - El Comité Ejecutivo del
Distrito Nacional,
CONSIDERANDO:
Que no existe en la actualidad en
esta Ciudad un Mesón que preste todas las garantías necesarias a
los comerciantes foráneos;
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con la cláusula VII del contrato celebrado entre
este Comité Ejecutivo y la Compañía del Mercado de Managua Ltda, el
30 de enero de 1932, esta Compañía no tendrá derecho de cobrar los
impuestos de Mesón mientras no estén construidos los respectivos
edificios, y que por consiguiente tales impuestos corresponden al
Distrito Nacional;
CONSIDERANDO:
Que el estacionamiento de vehículos en las calles adyacentes o
vecinas al actual Mercado provisional de San Miguel, además de ser
un obstáculo para el tráfico en las calles y avenidas
circunvecinas, perjudica la limpieza pública que tan necesaria es
en esos lugares.
POR UNANIMIDAD DE VOTOS DE SUS MIEMBROS,
ACUERDA:
Artículo 1º.- Establecer en esta Ciudad en un lugar central
que determinará el Distrito Nacional, un Mesón provisional, donde
se venderán forzosamente al por mayor los artículos y productos de
consumo público que se introduzcan a la población, de conformidad
con la lista y Tarifa del Mesón aprobada por el Poder Ejecutivo el
25 de abril de 1912.
Este Mesón permanecerá además en servicio mientras no se construyan
los mesones ordinarios en las zonas oriental y occidental de la
Ciudad, previstos en el plan general de construcción de edificios
para Mercados de Managua.
Artículo 2º.- La regularización de este Mesón será de
conformidad con los Artos. 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42,
43, 44, 45, 46 y 47 del Reglamento Interior del Mercado y Mesón de
Managua, aprobado por el Supremo Gobierno el 18 de abril de
1920.
Artículo 3º.- La Administración de este Mesón estará a cargo
de un Incidente y un Juez de Mesón que procederán de conformidad
con lo establecido en los artículos mencionados del Reglamento
Interior del Mercado y Mesón de Managua.
Artículo 4º.- A partir de esta fecha queda prohibido el
estacionamiento de vehículos con artículos o productos de consumo
en las calles y avenidas adyacentes o vecinas al Mercado
provisional de San Miguel, los cuales deberán estacionarse en el
local del Mesón Provisional. Los vehículos que lleven o traigan
mercaderías u otros objetos a los comerciantes u otras personas
establecidas en el Mercado provisional o en casas vecinas a éste
podrán permanecer solamente el tiempo indispensable para descargar
o cargar tales mercaderías y objetos. Las autoridades de policía
harán cumplir esta disposición.
Artículo 5º.- Los bueyes o bestias de carga permanecerán en
el local del Mesón solamente el tiempo necesario para descargar,
debiendo ser retirados enseguida del establecimiento. Podrán
permanecer los bueyes de aquellas carretas que contengan artículos
cuyo expendio sea ligero, y que no sea necesario su
desuncimiento.
Artículo 6º.- El Intendente del Mesón vigilará porque el
local permanezca completamente limpio, y por lo menos dos veces
diarias será extraída la basura.
Artículo 7º.- Los dueños o conductores de los vehículos que
necesiten permanecer por la noche en el local del Mesón, podrán
hacerlo previo permiso del Intendente.
Artículo 8º.- Habrá por la noche un vigilante, bajo cuya
responsabilidad estará todo lo que permanezca en el Mesón.
Artículo 9º.- El presente acuerdo surtirá sus efectos
legales desde su publicación en La Gaceta.
Comuníquese.- Palacio del Distrito Nacional.- Managua, diez y ocho
de diciembre de mil novecientos treinta y tres.- R.
Villavicencio E. Eduardo Bernheim.- Andrés Largaespada.- José Ma.
Fonseca, Srio. D. N.
Comuníquese.- Casa Presidencial.- Managua, 4 de Febrero de
1935.- SACASA.- El Ministro de la Gobernación por la ley.
León De Bayle.
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