Declarase Dìas Feriados El 30 De Abril, El 1 Y 2 De Mayo

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Laboral Rango: Acuerdos Municipales - DECLARASE DÌAS FERIADOS EL 30 DE ABRIL, EL 1 Y 2 DE MAYO No. 166, Aprobado el 23 de Abril de 1951 Publicado en La Gaceta No. 84 del 25 de Abril de 1951 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDO: Que debe darse al pueblo de Managua el tiempo necesario para su expansión con motivo de la inauguración del nuevo período presidencial 1951-57, que constituye una oportunidad de regocijo para la colectividad. ACUERDA: Único:- Declarar días feriados para la Capital de la República el 30 de Abril y 1 y 2 de Mayo próximos. Comuníquese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N., veintitrés de Abril de mil novecientos cincuenta y uno.- El Presidente de la República, SOMOZA.- El Ministro del Distrito Nacional, Andrés Murillo. -