Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Laboral
Rango: Acuerdos Municipales
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DECLARASE DÌAS FERIADOS EL 30 DE
ABRIL, EL 1 Y 2 DE MAYO
No. 166, Aprobado el 23 de Abril de 1951
Publicado en La Gaceta No. 84 del 25 de Abril de 1951
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA,
CONSIDERANDO:
Que debe darse al pueblo de Managua el tiempo necesario para su
expansión con motivo de la inauguración del nuevo período
presidencial 1951-57, que constituye una oportunidad de regocijo
para la colectividad.
ACUERDA:
Único:- Declarar días feriados para la Capital de la
República el 30 de Abril y 1 y 2 de Mayo próximos.
Comuníquese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N., veintitrés
de Abril de mil novecientos cincuenta y uno.- El Presidente de la
República, SOMOZA.- El Ministro del Distrito Nacional,
Andrés Murillo.
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