Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Acuerdos Ministeriales
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(VIGENCIA DE RESOLUCIONES Nos.
43-93, 47-94 Y 49-94 DEL CONSEJO ARANCELARIO Y ADUANERO
CENTROAMERICANO)
ACUERDO MINISTERIAL No. 1-94 MIFIN-MEDE , Aprobado el 07 de
Abril de 1994
Publicado en La Gaceta No. 113 del 17 de Junio de 1994
EL MINISTRO DE FINANZAS Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y DESARROLLO
DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.-
CONSIDERANDO.
Que mediante los Acuerdos Ministeriales Mifin-Mede No. 3-93 y 4-93,
el Acuerdo Ministerial Mede 231-94 y nota con fecha del 2 de julio
de 1993, el Gobierno de Nicaragua adoptó medidas de Salvaguardia y
Modificación de Aranceles al Sistema Arancelario Centroamericano
(SAC) con la finalidad de apoyar al Sector Productivo del
país.-
CONSIDERANDO.
Que el Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano en uso de las
facultades que le confieren los Artículos 7, literal C), 9,12,15,22
y 23 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero
Centroamericano, aprobó las Resoluciones Nos. 43-93, 47-94 y 49-94,
que incluyen una serie de medidas arancelarias entre las cuales
figuran las adoptadas por el Gobierno de Nicaragua.-
Por Tanto.
En uso de sus facultades Acuerdan.
Primero. Poner en vigencia las Resoluciones No. 43-93, 47-94 y
49-94 del Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano tal y como
se describe a continuación:
A) Aprobar las Aperturas, modificación de Derechos Arancelarios a
la Importación (DAI) y mantener los Impuestos Selectivos de Consumo
(ISC) de las posiciones arancelarias que se detallan a
continuación, las cuales quedarán de la siguiente manera.
(VER TABLA EN GACETA No. 113 DEL 17 DE JUNIO DE 1994, PÁG. No.
1863)
B) Mantener los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI)
contenidos en las diferentes Cláusulas de Salvaguardia puestas en
vigencia mediante los Acuerdos Ministeriales MIFIN-MEDE Nos. 3-93 y
4-93, Acuerdo Ministerial MEDE No. 231-94 y nota del 2 de Julio de
1993 y mantener los Impuestos Selectivos de Consumo (ISC) para las
posiciones arancelarias detalladas a continuación las que quedarán
de la siguiente manera.
(VER TABLA EN GACETA No. 113 DEL 17 DE JUNIO DE 1994, PÁGS. No.
1863 y 1864)
C) Aprobar las Aperturas y Textos del Sistema Arancelario
Centroamericano (SAC) y mantener los Derechos Arancelarios a la
Importación (DAI) e Impuestos Selectivos de Consumo (ISC), para los
incisos arancelarios detallados a continuación, los cuales quedarán
de la siguiente forma:
(VER TABLA EN GACETA No. 113 DEL 17 DE JUNIO DE 1994, PÁG. No.
1864)
Segundo: Mantener la aplicación del Impuesto Compensatorio, por
diferencia de aranceles en el maíz amarillo entre Nicaragua y Costa
Rica, en una tasa del 15 % sobre el valor CIF, a las importaciones
procedentes de Costa Rica, de pollo entero o en piezas, frescos,
refrigerados o congelados.-
(VER TABLA EN GACETA No. 113 DEL 17 DE JUNIO DE 1994, PÁGS. No.
1864 y 1865)
Tercero: el presente Acuerdo Ministerial deroga los Acuerdos
Ministeriales MIFIN-MEDE Nos. 3-93 y 4-93, MEDE No. 231-94, y
entrará en vigencia mediante su publicación por cualquier medio de
comunicación colectiva, sin perjuicio de su posterior publicación
en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los siete
días del mes de Abril de mil novecientos noventa y
cuatro.-EMILIO PEREIRA ALEGRÍA.-MINISTRO DE
FINANZAS.-PABLO PEREIRA GALLARDO.-MINISTRO DE ECONOMÍA
DESARROLLO.
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