Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Acuerdos Ministeriales
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VENTA DE
MERCANCÍAS EN ALMACENES GENERALES
ACUERDO MINISTERIAL No.
20-91, Aprobado el 03 de Marzo de 1991
Publicado en La Gaceta No. 153 del 19 de Agosto de 1991
EL VICE MINISTRO DE FINANZAS DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
Considerando:
Que las causas que permitieron la modalidad de venta de mercancías
en Almacenes Generales de Depósito han sido superadas.
Por Tanto:
En uso de sus facultades,
Acuerda:
Primero: Las mercancías que se encuentran en los Almacenes
Generales de Depósito deben estar de previo nacionalizadas para
comercializarse en el mercado local.
Segundo: Se exceptúan de lo dispuesto en el artículo
anterior las ventas que previa presentación de la correspondiente
Franquicia Aduanera debidamente autorizada se efectúen a:
- Misiones y Funcionarios del Cuerpo Diplomático y Consular y de
Organismos Internacionales acreditados en el país.
- Gobierno y sus Instituciones que por leyes especiales gozan de
exoneración total o parcial de los derechos arancelarios e
impuestos a la importación.
- Repatriados Nicaragüenses conforme Acuerdos Ministeriales Nos.
26-B y 7-91 del 23 de Julio de 1990 y 4 de Febrero de 1991,
respectivamente, en lo referente a vehículos.
Tercero: Los Almacenes Generales de Depósito Públicos y
Privados que ofrecen el servicio de almacenamiento temporal de
mercancías extranjeras sin pagar derechos e impuestos de
importación, continuarán funcionando bajo vigilancia y control de
la Aduana conforme las disposiciones del Código Aduanero Uniforme
Centroamericano (CAUCA) y su Reglamento (RECAUCA).
Cuarto: El presente Acuerdo Ministerial deroga cualquier
disposición que se le oponga, y entrará en vigencia a partir de su
publicación por cualquier medio de comunicación colectiva, sin
perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario
Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los tres
días del mes de Marzo de mil novecientos noventa y uno. Leonel
Rodríguez. Vice-Ministro.
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