Veda Pesquera "estero Los Horcones"

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales Rango: Acuerdos Ministeriales - (VEDA PESQUERA "ESTERO LOS HORCONES") ACUERDO MINISTERIAL No. 48. Aprobado el 16 de Agosto de 1984 Publicado en El Diario Barricada Edición No. 1794 del 9 de Septiembre de 1984 EL DIRECTOR DEL INSTITUTO NICARAGÜENSE DE LA PESCA (INPESCA), en uso de sus facultades y de conformidad con el Artículo No. 4 del Decreto No. 233, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 6 del 8 de Enero de 1980. CONSIDERANDO PRIMERO: Que es de urgente necesidad buscar nuevas formas de pesquería que reduzca sustancialmente los altos costos de operación de las floras camaroneras; SEGUNDO: Que el sistema de cultivo presenta grandes ventajas sobre los métodos tradicionales de captura, razón por la cual el INPESCA ha formulado un Proyecto Piloto conocido como Crianza Extensiva de Camarones en el Estero Real. TERCERO: Que para garantizar la buena marcha del proyecto, es imprescindible controlar las actividades pesqueras en las zonas objeto de estudio. ACUERDA Artículo 1.- Decretar veda de cualquier actividad pesquera en el Estero Los Horcones, a partir del día primero de Septiembre hasta treintiuno de Diciembre del año en Curso. Artículo 2.- Autorizar durante el período de veda, exclusivamente a la Cooperativa de Pescadores Artesanales de Puerto Morazán en el Estero Los Horcones a pescar en las zonas vedadas la especie de camarón blanco bajo la supervisión del INPESCA. Artículo 3.- Cualquier violación a las disposiciones contenidas en el presente acuerdo se les aplicará las sanciones siguientes: a) Cuando sea por primera vez: Decomiso del producto a favor del Centro Tutelar de menores, retención de las artes de pesca por un período de seis meses y multa de UN MIL CÓRDOBAS (C$1.000.00) a favor del FISCO. b) En caso de reincidencia, además de las sanciones estipuladas en el inciso anterior y la suspensión de la licencia de pesca por un período de seis meses. Artículo 4.- El presente acuerdo entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en cualquier medio de comunicación colectiva de la República, sin perjuicio de su publicación posterior en LA GACETA, Diario Oficial. Dado en la Ciudad de Managua, a los dieciséis días del mes de Agosto de mil novecientos ochenta y cuatro. A 50 AÑOS... SANDINO VIVE. ALFREDO ALANIZ DOWNING MINISTRO-DIRECTOR INPESCA -