Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Rango: Acuerdos Ministeriales
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(VEDA DE LA CONCHA
NEGRA)
ACUERDO MINISTERIAL No. 69. Aprobado el 16 de Mayo de
1985
Publicado en El Diario Barricada Edición No. 2049 del 31 de Mayo de
1985
ALFREDO ALANIZ DOWNING, Director con rango de Ministro del
Instituto Nicaragüense de la Pesca (INPESCA), en uso de sus
facultades y de conformidad con el Decreto No. 2333 publicado en
La Gaceta, Diario Oficial No. 6 del 8 de Enero de 1980, y Arto.
4. Inciso I del Decreto No. 1426 publicado en La Gaceta, Diario
Oficial No. 82 del día 26 de Abril de 1984.
CONSIDERANDO
PRIMERO: Que la Concha Negra (Anadara tuberculosa) ha sido
objeto de explotación indiscriminada cuyos dramáticos resultados se
observan en la escasez de ejemplares adultos en los mercados
tradicionales.
SEGUNDO: Que para cumplir satisfactoriamente con un ciclo
reproductivo, dicha especie necesita alcanzar una talla de 5 cms,
siendo su tamaño mínimo de maduración de 4 cms.
TERCERO: Que su crecimiento en su etapa adulta es de 2 mm.
Por mes, lo cual exige casi un año para alcanzar su ciclo
reproductivo en ausencia de pesca.
POR TANTO,
ACUERDA:
Artículo 1.- Se prohíbe terminantemente y por tiempo
indefinido la captura de ejemplares por debajo de los 5 cms, de
longitud anterior-posterior.
Artículo 2.- Los Inspectores de Pesca instruirán a los
extractores de Concha Negra en la implementación de este Acuerdo
para lo cual habrá una tolerancia en la captura del 20% de
ejemplares entre 4 y 5 cms.
Artículo 3.- Cualquier violación a las disposiciones
contenidas en el presente acuerdo se les aplicará las sanciones
siguientes:
a) Cuando sea por primera vez: Decomiso del Producto a favor del
Centro Tutelar de Menores y multa de Cinco Mil Córdobas ($5,000.00)
a favor del FISCO.
b) En caso de reincidencia además de las sanciones estipuladas en
el inciso anterior, la suspensión de la Licencia Especial para
captura de Conchas Negras por un período de seis meses.
Artículo 4.- El presente acuerdo entrará en vigencia a
partir de su publicación por cualquier medio de comunicación
colectiva, sin perjuicio de su publicación en La Gaceta, Diario
Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, a los dieciséis días del mes de Mayo
de mil novecientos ochenta y cinco. ALFREDO ALANIZ D.
MINISTRO.
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