Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Acuerdos Ministeriales
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(USO DEL PASAPORTE
DIPLOMÁTICO)
ACUERDO MINISTERIAL No. 50-2005, Aprobado el 3 de Junio del
2005
Publicado en la Gaceta No. 134 del 12 de Julio del 2005
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
CONSIDERANDO
I
Que es competencia del Ministerio de Relaciones Exteriores regular
la emisión de los Pasaportes Diplomáticos,
II
Que el Estado de la República de Nicaragua dentro de un proceso de
modernización, ha experimentado transformaciones en su
composición,
POR TANTO
En uso de sus facultades
ACUERDA
Artículo 1.- Tendrán derecho al uso del Pasaporte
Diplomático:
- Presidente de la República y familia
- Vicepresidente de la República y familia
- Ministro, Viceministro y Secretario General del Ministerio de
Relaciones Exteriores, cónyuges e hijos dependientes.
- Ex Presidentes de la República y cónyuges
- Ex Vicepresidentes y cónyuges
- Ex Ministros de Relaciones Exteriores y cónyuges.
- Diputados a la Asamblea Nacional, cónyuges e hijos
dependientes.
-Diputados ante el Parlamento Centroamericano, cónyuges e hijos
dependientes.
- Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, cónyuges e hijos
dependientes
- Magistrados del Consejo Supremo Electoral, cónyuges e hijos
dependientes
- Miembros del Consejo Superior de la Contraloría General de la
República, cónyuges e hijos dependientes
- Superintendentes y Vice Superintendentes General de Bancos y de
Pensiones, cónyuges e hijos dependientes
- Fiscal General y Fiscal Adjunto de la República, cónyuges e hijos
dependientes
- Procurador y Sub Procurador para la Defensa de los Derechos
Humanos, cónyuges e hijos dependientes
- Ministros de Gobierno y a los Funcionarios con rango de
Ministros, cónyuges e hijos dependientes
- Viceministros de Gobierno, cónyuges e hijos dependientes
- Presidentes Ejecutivos de las Empresas del Estado; Presidentes,
Vicepresidentes, Directores y Subdirectores nombrados directamente
por el Presidente de la República, de Entes Descentralizados del
Estados, cónyuges e hijos dependientes
- Procurador y Sub Procurador General de Justicia, cónyuges e hijos
dependientes
- Primer Comisionado, Sub Directores Generales e Inspector General
de la Policía Nacional, cónyuges e hijos dependientes
- Estado Mayor General del Ejército de Nicaragua; Agregados
Militares, cónyuges e Hijos dependientes.
- Miembros de la Conferencia Episcopal de Nicaragua.
- Miembros activos del Servicio Exterior en el extranjero, cónyuges
e hijos dependientes
- Directores Generales del Ministerio de Relaciones
Exteriores.
- Otros Funcionarios que por su actividad, el Presidente de la
República o el Ministro de Relaciones Exteriores estimen
conveniente.
Para efecto de lo dispuesto en este artículo, se consideran
dependientes los hijos menores de veintiún años o hasta la edad de
veinticinco años en caso de ser estudiantes y a los hijos
discapacitados, sin límite de edad.
Artículo 2.- Una vez que terminen las funciones del cargo
por el que se ha otorgado el privilegio del uso del Pasaporte
Diplomático, el portador deberá devolverlo a la Dirección General
de Ceremonial y Protocolo del Estado, del Ministerio de Relaciones
Exteriores o en caso que conserve el derecho al uso del Pasaporte
Diplomático, deberá únicamente presentarlo a la Dirección General
de Ceremonial y Protocolo del Estado para la actualización de sus
datos.
Artículo 3.- Este Acuerdo Deroga el Acuerdo Ministerial No.
25 Privilegio del Uso del Pasaporte Diplomático del once de
febrero de 1991, publicado en la Gaceta, Diario Oficial No. 40 del
27 de Febrero de 1991.
Artículo 4.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a
partir de la publicación por cualquier medio de comunicación
colectivo, sin perjuicio de su publicación posterior en La
Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Ministerio de Relaciones Exteriores,
el dos de Junio del año dos mil cinco. Norman Caldera
Cardenal
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