Unificar Los Regímenes De Anticipos Mensuales

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Acuerdos Ministeriales - UNIFICAR LOS REGÍMENES DE ANTICIPOS MENSUALES ACUERDO MINISTERIAL No. 09-92. Aprobado el 28 de Febrero de 1992 Publicado en La Gaceta No. 159 del 19 de Agosto de 1992 El Ministerio de Finanzas de la República de Nicaragua. CONSIDERANDO: l Que el sistema de anticipos del Impuesto sobre la Renta es un mecanismo gradual de pago a cuenta del Impuesto anual, en función de renta que se va originando por las operaciones ralizadas en el ejercicio gravable. ll Que es comveniente continuar reduciendo, así como simplicar y unificar el sistema de anticipos mensuales a cuenta del Impuesto sobre la Renta. lll Que la Mayoría de contribuyente no formulan estados financieros mensuales, ya sea por el sistema de inventarios que aplican o por retraso en su contabilidad. POR LO TANTO: En uso de sus facultades, ACUERDA: PRIMERO: Unificar los regímenes de anticipos mensuales a cuenta del Impuesto sobre la Renta establecidos en el Acuerdo Ministerial No. 22-90, de fecha dieciocho de Junio de mil novecientos noventa, de la manera siguiente: al 3% sobre la renta bruta mensual para las personas jurídicas en general y para las personas naturales Responsable del Impuesto General al Valor, Selectivos de Consumo a las que fueren notificadas por la Dirección General de Ingreso. Durante el período gravable y al menos 15 días antes del vencimiento para el paga del anticipo, el contribuyente podrá solicitar a la Dirección General de Ingreso la suspensión o reducción del entero señalado en el párrafo anterior, cuando por la disminución de su renta bruta, aumento de sus costos, suspensión temporal o parcial de sus actividades o quiebra del negocio, disminuya su renta gravable, debiendo para tales efectos presentar los documentos probatorios correspondientes. SEGUNDO: Que exceptuados lo dispuesto en el ordinal anterior, las personas jurídicas que integran la denominada industria fiscal, quienes seguirán declarando y enterando sus anticipos del Impuesto sobre la Renta en los plazos y cuantía convenidos con la Dirección de Grandes Contribuyentes de la Dirección General de Ingresos. TERCERO: El presente Acuerdo Ministerial, será aplicable a partir de las rentas brutas del mes de Febrero de 1992 y entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva, sin perjuicio de su posterior publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en la Ciudad de Managua, a los veintiocho días del mes de Febrero de mil novecientos noventa y dos.- Emilio Pereira Alegría.- Ministro de Finanzas. -