Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Acuerdos Ministeriales
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UNIFICAR LOS REGÍMENES DE
ANTICIPOS MENSUALES
ACUERDO MINISTERIAL No. 09-92. Aprobado el 28 de Febrero de
1992
Publicado en La Gaceta No. 159 del 19 de Agosto de 1992
El Ministerio de Finanzas de la República de
Nicaragua.
CONSIDERANDO:
l
Que el sistema de anticipos del Impuesto sobre la Renta es un
mecanismo gradual de pago a cuenta del Impuesto anual, en función
de renta que se va originando por las operaciones ralizadas en el
ejercicio gravable.
ll
Que es comveniente continuar reduciendo, así como simplicar y
unificar el sistema de anticipos mensuales a cuenta del Impuesto
sobre la Renta.
lll
Que la Mayoría de contribuyente no formulan estados financieros
mensuales, ya sea por el sistema de inventarios que aplican o por
retraso en su contabilidad.
POR LO
TANTO:
En uso de sus
facultades,
ACUERDA:
PRIMERO: Unificar los regímenes de anticipos mensuales a
cuenta del Impuesto sobre la Renta establecidos en el Acuerdo
Ministerial No. 22-90, de fecha dieciocho de Junio de mil
novecientos noventa, de la manera siguiente: al 3% sobre la renta
bruta mensual para las personas jurídicas en general y para las
personas naturales Responsable del Impuesto General al Valor,
Selectivos de Consumo a las que fueren notificadas por la Dirección
General de Ingreso.
Durante el período gravable y al menos 15 días antes del
vencimiento para el paga del anticipo, el contribuyente podrá
solicitar a la Dirección General de Ingreso la suspensión o
reducción del entero señalado en el párrafo anterior, cuando por la
disminución de su renta bruta, aumento de sus costos, suspensión
temporal o parcial de sus actividades o quiebra del negocio,
disminuya su renta gravable, debiendo para tales efectos presentar
los documentos probatorios correspondientes.
SEGUNDO: Que exceptuados lo dispuesto en el ordinal
anterior, las personas jurídicas que integran la denominada
industria fiscal, quienes seguirán declarando y enterando sus
anticipos del Impuesto sobre la Renta en los plazos y cuantía
convenidos con la Dirección de Grandes Contribuyentes de la
Dirección General de Ingresos.
TERCERO: El presente Acuerdo Ministerial, será aplicable a
partir de las rentas brutas del mes de Febrero de 1992 y entrará en
vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de
comunicación colectiva, sin perjuicio de su posterior publicación
en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, a los veintiocho días del mes de
Febrero de mil novecientos noventa y dos.- Emilio Pereira
Alegría.- Ministro de Finanzas.
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