Tratamiento De Donaciones

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Acuerdos Ministeriales - (TRATAMIENTO DE DONACIONES) ACUERDO MINISTERIAL No. 48-98. Aprobado el 2 de Noviembre de 1998. Publicado en El Nuevo Diario del 3 de Noviembre de 1998. EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, CONSIDERANDO: l Que mediante Decreto No. 72-98 se declaró situación de Desastre Natural a los municipios directamente afectados por el Huracán Mitch. ll Que es necesario adoptar medidas administrativas que conlleven a una efectiva y oportuna recepción y distribución de la ayuda que se reciba de la Comunidad Internacional. En uso de las facultades y exoneraciones contenidas en la Legislación Tributaria vigente: ACUERDA: PRIMERO: Otórgase tratamiento de Donaciones al Gobierno de la República de Nicaragua, a todas las Donaciones provenientes del exterior y que sean destinadas a satisfacer las necesidades de las áreas directamente afectadas por el Huracán Mitch, y a los damnificados del mismo, en las diferentes Regiones del país. Estas donaciones deberán ser canalizadas a través de las Instituciones que señale el Comité Nacional de Emergencia. SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el Ordinal anterior y al contenido del Arto. 20 Fracción Vlll) de la Ley del IGV, Arto. 4, literal g), del Decreto No. 23/94 (IEC), y Arto.31 de la Ley No. 257, Ley de Justicia Tributaria y Comercial, se exonerarán de derechos e impuestos a las donaciones provenientes del exterior que sean destinados a los damnificados del Huracán Mitch. TERCERO: Para los efectos de aplicar lo dispuesto en el Ordinal anterior, el único requisito para gozar del beneficio de la exoneración será la autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. CUARTO: Autorizase a la Dirección General de Aduanas de este Ministerio para otorgar trámite Aduanero de urgencia a las donaciones a que se refiere el presente Acuerdo. Dado en la Ciudad de Managua, a los dos días del mes de Noviembre de mil novecientos noventa y ocho.- ESTABAN DUQUE ESTRADA.- MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. **NOTA: ESTA NORMA FUE PUBLICADA PRIMERO EN, "EL NUEVO DIARIO", No. 6543 DEL 03-11-1998.** -