Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Acuerdos Ministeriales
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(TRATAMIENTO DE
DONACIONES)
ACUERDO MINISTERIAL No. 48-98. Aprobado el 2 de Noviembre de
1998.
Publicado en El Nuevo Diario del 3 de Noviembre de 1998.
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
CONSIDERANDO:
l
Que mediante Decreto No. 72-98 se declaró situación de Desastre
Natural a los municipios directamente afectados por el Huracán
Mitch.
ll
Que es necesario adoptar medidas administrativas que conlleven a
una efectiva y oportuna recepción y distribución de la ayuda que se
reciba de la Comunidad Internacional.
En uso de las facultades y exoneraciones contenidas en la
Legislación Tributaria vigente:
ACUERDA:
PRIMERO: Otórgase tratamiento de Donaciones al Gobierno de
la República de Nicaragua, a todas las Donaciones provenientes del
exterior y que sean destinadas a satisfacer las necesidades de las
áreas directamente afectadas por el Huracán Mitch, y a los
damnificados del mismo, en las diferentes Regiones del país. Estas
donaciones deberán ser canalizadas a través de las Instituciones
que señale el Comité Nacional de Emergencia.
SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el Ordinal
anterior y al contenido del Arto. 20 Fracción Vlll) de la Ley del
IGV, Arto. 4, literal g), del Decreto No. 23/94 (IEC), y Arto.31 de
la Ley No. 257, Ley de Justicia Tributaria y Comercial, se
exonerarán de derechos e impuestos a las donaciones provenientes
del exterior que sean destinados a los damnificados del Huracán
Mitch.
TERCERO: Para los efectos de aplicar lo dispuesto en el
Ordinal anterior, el único requisito para gozar del beneficio de la
exoneración será la autorización del Ministerio de Hacienda y
Crédito Público.
CUARTO: Autorizase a la Dirección General de Aduanas de este
Ministerio para otorgar trámite Aduanero de urgencia a las
donaciones a que se refiere el presente Acuerdo.
Dado en la Ciudad de Managua, a los dos días del mes de Noviembre
de mil novecientos noventa y ocho.- ESTABAN DUQUE ESTRADA.-
MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. **NOTA: ESTA NORMA FUE
PUBLICADA PRIMERO EN, "EL NUEVO DIARIO", No. 6543 DEL
03-11-1998.**
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