Tratado De Libre Comercio Entre República Dominicana-Centroamerica-Estados Unidos Decision De La Comisión De Libre Comercio Para Establecer La Remuneración De Los Árbitros, Asistentes Y Expertos, Y El Pago De Gastos En Los Procedimientos De Solución De Controversias Bajo El Capitulo 20 (Solución De Controversias)

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Empresa Industria y Comercio Rango: Acuerdos Ministeriales - TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE REPÚBLICA DOMINICANA-CENTROAMÉRICA-ESTADOS UNIDOS DECISIÓN DE LA COMISIÓN DE LIBRE COMERCIO PARA ESTABLECER LA REMUNERACIÓN DE LOS ÁRBITROS, ASISTENTES Y EXPERTOS, Y EL PAGO DE GASTOS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS BAJO EL CAPITULO 20 (SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS) ACUERDO MINISTERIAL MIFIC No. 026-2012, Aprobado el 8 de Septiembre de 2012 Publicado en La Gaceta No. 9 del 17 de Enero de 2013 El Ministro de Fomento, Industria y Comercio, CONSIDERANDO: I. Que de conformidad con el Artículo 22 de la Ley 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, le corresponde al Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC) promover el acceso a mercados externos y una mejor inserción en la economía internacional, a través de la negociación y administración de convenios internacionales, en el ámbito de comercio e inversión; II. Que de conformidad con el artículo 137 del Decreto N°71-98, Reglamento a la Ley N° 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, y sus reformas y adiciones, le corresponde a la Dirección General de Comercio Exterior del MIFIC coordinar las negociaciones de comercio internacional a nivel bilateral y multilateral y velar por el cumplimiento de los compromisos adquiridos; III. Que la Asamblea Nacional de Nicaragua en fecha 10 de octubre de 2005, mediante Decreto A.N. No. 4371 publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 199 del 14 de octubre de 2005 aprobó el Tratado de Libre Comercio Centroamérica  Estados Unidos de América  República Dominicana (CAFTA-DR); IV. Que es necesario garantizar el correcto seguimiento y aplicación del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica  Estados Unidos de América y República Dominicana (CAFTA-DR); POR TANTO: En uso de las facultades que le confiere el artículo 22 de la Ley Nº 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, N° 102 del tres de junio de 1998, su Reglamento, Reformas y Adiciones y el Acuerdo Presidencial Número No. 012012, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No 23 del seis de febrero del 2012; ACUERDA: PRIMERO: Publicar en La Gaceta, Diario Oficial el texto de la Decisión de la Comisión de Libre Comercio del CAFTA-DR referida a establecer la remuneración de los árbitros, asistentes y expertos, y el pago de gastos en los procedimientos de solución de controversias bajo el capítulo 20 (Solución de Controversias) SEGUNDO: El Anexo de la Decisión antes citada, se publicará a través de la página web oficial del MIFIC (www.mific.gob.ni). TERCERO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación, en La Gaceta, Diario Oficial, sin perjuicio de su publicación en la página web oficial del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio. Dado en la ciudad de Managua, a los dieciocho días del mes de septiembre del año dos mil doce. (f) Orlando Solórzano Delgadillo, Ministro. TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE REPÚBLICA DOMINICANA-CENTROAMÉRICA-ESTADOS UNIDOS DECISIÓN DE LA COMISIÓN DE LIBRE COMERCIO PARA ESTABLECER LA REMUNERACIÓN DE LOS ÁRBITROS, ASISTENTES Y EXPERTOS, Y EL PAGO DE GASTOS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS BAJO EL CAPITULO 20 (SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS) Conforme al artículo 19.3 (Administración de los Procedimientos de Solución de Controversias) y el Anexo 19.3 (Remuneración y Pago de Gastos) del Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos (Tratado), cada parte será responsable de la remuneración y del pago de los gastos de los árbitros, sus asistentes y expertos en los procedimientos de solución de controversias en los que sea parte contendiente; MONTOS QUE SERÁN FIJADOS POR LA Comisión de Libre Comercio (Comercio). DE CONFORMIDAD CON EL Anexo 19.3 (Remuneración y Pago de Gastos) del Tratado, la Comisión establece por este medio los montos de remuneración y gastos que se deben cancelar a los árbitros, sus asistentes y expertos, como se establece en el Anexo 1. La Comisión acuerda asimismo examinar la operación de esta decisión dentro de un plazo de dos años. HECHO en inglés y español, POR LA REPÚBLICA DE COSTA RICA: (F) ANABEL GONZÁLEZ, MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR. FECHA 16-05-2012. POR LA REPÚBLICA DE DOMINICANA: (F) MANUEL GARCÍA ARÉVALO, MINISTRO DE INDUSTRIA Y COMERCIO. FECHA 21-05-2012. POR LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR: (F) MARIO ROGER HERNÁNDEZ, VICEMINISTRO EN REPRESENTACIÓN DEL MINISTRO DE ECONOMÍA. FECHA 14-05-2012. POR LA REPÚBLICA DE GUATEMALA: (F) SERGIO DE LA TORRE, MINISTRO DE ECONOMÍA. FECHA 14-05-2012. POR LA REPÚBLICA DE HONDURAS: (F) JOSE ADONIS LAVAIRE, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INDUSTRIA Y COMERCIO. FECHA 03-05-2012. POR LA REPÚBLICA DE NICARAGUA: (F) ORLANDO SOLORZANO DELGADILLO, MINISTRO DE FOMENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO. FECHA 14-MAYO-2012. POR LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA: (F) MIRIAM E. SAPIRO, REPRESENTANTE ADJUNTO DE COMERCIO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. FECHA APRIL 12, 2012.  Organización de los Estados Americanos CERTIFICACIÓN Washington, D.C Luis Toro Utillano, Asesor Jurídico Principal del Departamento de Derecho Internacional de la Secretaría de Asuntos Jurídicos: CERTIFICA QUE: 1. En virtud del Artículo 22.8 del Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos, la Secretaria General de la Organización de los Estados Americanos actúa como depositario del Tratado; 2. Tratado de Libre Comercio República Dominicana Centroamérica-Estados Unidos fue firmado el 5 de agosto de 2004 en la cuidad de Washington, D.C.; 3. El documento adjunto que consta de 8 páginas es copia fiel y exacta de los textos auténticos, en inglés y español de la Decisión de la Comisión de Libre Comercio para establecer la remuneración de los árbitros, asistentes y expertos, y el pago de gastos en los procedimientos de solución de controversias bajo el capítulo 20, decisión que hace parte del citado Tratado. Los textos de dichos originales se encuentran depositados en la Secretaría General de la Organización de Estados Americanos. El suscrito emite la presente certificación al señor Alcides Montiel Ministro Consejero de la Embajada de Nicaragua en los Estados Unidos. Washington, D.C., 27 de julio de 2012. (f) Luis Toro Utillano, Oficial Jurídico Principal Departamento de Derechos internacional. -