Tratado De Libre Comercio Entre República Dominicana-Centroamerica-Estados Unidos Decision De La Comisión De Libre Comercio Para Establecer La Remuneración De Los Árbitros, Asistentes Y Expertos, Y El Pago De Gastos En Los Procedimientos De Solución De Controversias Bajo El Capitulo 20 (Solución De Controversias)
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Acuerdos Ministeriales
-
TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE
REPÚBLICA DOMINICANA-CENTROAMÉRICA-ESTADOS UNIDOS DECISIÓN
DE LA COMISIÓN DE LIBRE COMERCIO PARA ESTABLECER LA REMUNERACIÓN DE
LOS ÁRBITROS, ASISTENTES Y EXPERTOS, Y EL PAGO DE GASTOS EN LOS
PROCEDIMIENTOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS BAJO EL CAPITULO 20
(SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS)
ACUERDO MINISTERIAL MIFIC No.
026-2012, Aprobado el 8 de Septiembre de 2012
Publicado en La Gaceta No. 9 del 17 de Enero de 2013
El Ministro de Fomento, Industria y Comercio,
CONSIDERANDO:
I.
Que de conformidad con el Artículo 22 de la Ley 290, Ley de
Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, le
corresponde al Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC)
promover el acceso a mercados externos y una mejor inserción en la
economía internacional, a través de la negociación y administración
de convenios internacionales, en el ámbito de comercio e
inversión;
II.
Que de conformidad con el artículo 137 del Decreto N°71-98,
Reglamento a la Ley N° 290, Ley de Organización, Competencia y
Procedimientos del Poder Ejecutivo, y sus reformas y adiciones, le
corresponde a la Dirección General de Comercio Exterior del MIFIC
coordinar las negociaciones de comercio internacional a nivel
bilateral y multilateral y velar por el cumplimiento de los
compromisos adquiridos;
III.
Que la Asamblea Nacional de Nicaragua en fecha 10 de octubre de
2005, mediante Decreto A.N. No. 4371 publicado en La Gaceta, Diario
Oficial No. 199 del 14 de octubre de 2005 aprobó el Tratado de
Libre Comercio Centroamérica Estados Unidos de América
República Dominicana (CAFTA-DR);
IV.
Que es necesario garantizar el correcto seguimiento y aplicación
del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica Estados Unidos
de América y República Dominicana (CAFTA-DR);
POR TANTO:
En uso de las facultades que le confiere el artículo 22 de la Ley
Nº 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder
Ejecutivo, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, N° 102 del tres
de junio de 1998, su Reglamento, Reformas y Adiciones y el Acuerdo
Presidencial Número No. 012012, publicado en La Gaceta, Diario
Oficial No 23 del seis de febrero del 2012;
ACUERDA:
PRIMERO: Publicar en La Gaceta, Diario Oficial el texto de
la Decisión de la Comisión de Libre Comercio del CAFTA-DR referida
a establecer la remuneración de los árbitros, asistentes y
expertos, y el pago de gastos en los procedimientos de solución de
controversias bajo el capítulo 20 (Solución de Controversias)
SEGUNDO: El Anexo de la Decisión antes citada, se publicará
a través de la página web oficial del MIFIC (www.mific.gob.ni).
TERCERO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia
a partir de su publicación, en La Gaceta, Diario Oficial, sin
perjuicio de su publicación en la página web oficial del Ministerio
de Fomento, Industria y Comercio.
Dado en la ciudad de Managua, a los dieciocho días del mes de
septiembre del año dos mil doce. (f) Orlando Solórzano
Delgadillo, Ministro.
TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE
REPÚBLICA DOMINICANA-CENTROAMÉRICA-ESTADOS UNIDOS DECISIÓN
DE LA COMISIÓN DE LIBRE COMERCIO PARA ESTABLECER LA REMUNERACIÓN DE
LOS ÁRBITROS, ASISTENTES Y EXPERTOS, Y EL PAGO DE GASTOS EN LOS
PROCEDIMIENTOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS BAJO EL CAPITULO 20
(SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS)
Conforme al artículo 19.3 (Administración de los Procedimientos de
Solución de Controversias) y el Anexo 19.3 (Remuneración y Pago de
Gastos) del Tratado de Libre Comercio entre República
Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos (Tratado), cada parte
será responsable de la remuneración y del pago de los gastos de los
árbitros, sus asistentes y expertos en los procedimientos de
solución de controversias en los que sea parte contendiente; MONTOS
QUE SERÁN FIJADOS POR LA Comisión de Libre Comercio
(Comercio).
DE CONFORMIDAD CON EL Anexo 19.3 (Remuneración y Pago de
Gastos) del Tratado, la Comisión establece por este medio los
montos de remuneración y gastos que se deben cancelar a los
árbitros, sus asistentes y expertos, como se establece en el Anexo
1.
La Comisión acuerda asimismo examinar la operación de esta decisión
dentro de un plazo de dos años.
HECHO en inglés y español,
POR LA REPÚBLICA DE COSTA RICA: (F) ANABEL GONZÁLEZ, MINISTRA DE
COMERCIO EXTERIOR. FECHA 16-05-2012. POR LA REPÚBLICA DE
DOMINICANA: (F) MANUEL GARCÍA ARÉVALO, MINISTRO DE INDUSTRIA Y
COMERCIO. FECHA 21-05-2012. POR LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR: (F)
MARIO ROGER HERNÁNDEZ, VICEMINISTRO EN REPRESENTACIÓN DEL MINISTRO
DE ECONOMÍA. FECHA 14-05-2012. POR LA REPÚBLICA DE GUATEMALA: (F)
SERGIO DE LA TORRE, MINISTRO DE ECONOMÍA. FECHA 14-05-2012. POR LA
REPÚBLICA DE HONDURAS: (F) JOSE ADONIS LAVAIRE, SECRETARIO DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INDUSTRIA Y COMERCIO. FECHA 03-05-2012.
POR LA REPÚBLICA DE NICARAGUA: (F) ORLANDO SOLORZANO DELGADILLO,
MINISTRO DE FOMENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO. FECHA 14-MAYO-2012. POR
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA: (F) MIRIAM E. SAPIRO, REPRESENTANTE
ADJUNTO DE COMERCIO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. FECHA APRIL
12, 2012.
Organización de
los Estados Americanos
CERTIFICACIÓN
Washington, D.C
Luis Toro Utillano, Asesor Jurídico Principal del Departamento de
Derecho Internacional de la Secretaría de Asuntos Jurídicos:
CERTIFICA QUE:
1. En virtud del Artículo 22.8 del Tratado de Libre Comercio
República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos, la
Secretaria General de la Organización de los Estados Americanos
actúa como depositario del Tratado;
2. Tratado de Libre Comercio República Dominicana
Centroamérica-Estados Unidos fue firmado el 5 de agosto de 2004 en
la cuidad de Washington, D.C.;
3. El documento adjunto que consta de 8 páginas es copia fiel y
exacta de los textos auténticos, en inglés y español de la
Decisión de la Comisión de Libre Comercio para establecer la
remuneración de los árbitros, asistentes y expertos, y el pago de
gastos en los procedimientos de solución de controversias bajo el
capítulo 20, decisión que hace parte del citado Tratado. Los
textos de dichos originales se encuentran depositados en la
Secretaría General de la Organización de Estados Americanos.
El suscrito emite la presente certificación al señor Alcides
Montiel Ministro Consejero de la Embajada de Nicaragua en los
Estados Unidos. Washington, D.C., 27 de julio de 2012. (f) Luis
Toro Utillano, Oficial Jurídico Principal Departamento de
Derechos internacional.
-