Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Acuerdos Ministeriales
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TRASLADO DE ADMINISTRACIÓN DEL
CENTRO EXPERIMENTAL DE OCCIDENTE
CEO AL INSTITUTO NICARAGÜENSE DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA
INTA
ACUERDO MINISTERIAL No. 17-99, Aprobado el 14 de Mayo de
1999
Publicado en la Gaceta No. 158 del 19 de Agosto de 1999
EL SUSCRITO AGROPECUARIO FORESTAL
CONSIDERANDO
I
Que el Centro Experimental de Occidente, que en lo sucesivo del
presente instrumento se denominará simplemente CEO, anteriormente
conocido como Centro Experimental del Algodón (CEA) es patrimonio
del Ministerio Agropecuario y Forestal, el que en adelante se
denominará simplemente el MAG-FOR.
II
Que el funcionamiento de un Centro Experimental para la agricultura
en la Zona de Occidente es indispensable para acompañar el proceso
de transformación de los sistemas de producción mediante la
difusión de nuevas tecnologías, el uso de varietal mejorado, la
adopción de nuevas técnicas de producción así como el manejo óptimo
de cosecha y postcosecha;
III
Que acorde con los lineamientos elaborados por este Ministerio en
materia de desarrollo rural se requiere impulsar un proceso de
transferencia tecnológica en el sector agropecuario nicaragüense
que conduzca a mejorar los niveles de productividad, a través de
cambio de técnicas aceleradas que permitan dar saltos cuantitativos
y cualitativos en el campo productivo y económico.
IV
Que el Instituto Nicaragüense de Tecnología Agropecuaria, que en lo
sucesivo se identificará como INTA, es un ente descentralizado
del MAG-FOR y tiene entre sus objetivos principales generar y
transferir tecnología. Por ello, resulta coherente e idóneo que sea
el INTA quien asuma la administración del CEO.
POR TANTO
En uso de las facultades que me confiere el Arto. 312 y siguiente
del Reglamento a la Ley No.290, Ley de Organización, Competencia y
Procedimientos del Poder Ejecutivo.
ACUERDO
Artículo 1.- Trasladar la administración del Centro
Experimental de Occidente CEO, ubicado en jurisdicción del
Municipio de Posoltega, Departamento de Chinandega, al Instituto
Nicaragüense de Tecnología Agropecuaria INTA ente descentralizado
de este Ministerio.
Artículo 2.- El traslado administrativo del CEO deberá
efectuarse en la forma acostumbrada, ordenada y bajo inventario
pormenorizado de sus bienes y activos. Dicho traslado deberá
constar en acta formal de entrega levantada para ese fin. En este
proceso participarán los organismos administrativos, financieros y
de control de ambas Instituciones y el Ministerio de Hacienda y
Crédito Público.
Articulo 3.- El MAG-FOR mantendrá el presupuesto
autorizado para el funcionamiento del CEO. El INTA desarrollará,
planes y ejecutará acciones necesarias y pertinentes para alcanzar
la autosostenibilidad del Centro.
Articulo 4.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en
vigencia a partir de esta fecha y de conformidad con el Reglamento
de la Ley No. 29O, deberá ser publicado en La Gaceta Diario
Oficial.
Dado en el Despacho Ministerial en la ciudad de Managua a los
catorce días del mes de Mayo de mil novecientos noventa y nueve.
MARIO A. DE FRANCO, Ministro.
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