Títulos De Derechos Mineros

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Acuerdos Ministeriales - TÍTULOS DE DERECHOS MINEROS Aprobado el 29 de Junio de 1995 Publicado en La Gaceta No. 151 del 15 de Agosto de 1995 El Ministerio de Economía y Desarrollo (MEDE) y el Ministerio de Finanzas (MIFIN) CONSIDERANDO: I Que el éxito de las operaciones de exploración y explotación mineras, demanda de los titulares de concesiones y licencias mineras la capacidad financiera suficiente para cubrir el monto de las inversiones que esas operaciones requieren, lo mismo que un esfuerzo serio para llevarlas a cabo de manera que contribuyan al crecimiento sostenido del sector minero en aras del mejoramiento de la economía del país. II Que es política de este Gobierno prevenir el acaparamiento de áreas que resulten contraproducente al esfuerzo del desarrollo minero y contribuya al posible uso especulativo de las áreas concesionadas. III Que la experiencia reciente en Latinoamérica refleja modificaciones importantes respecto a la política aplicada en materia de los cánones y contra prestaciones a las cuales el Estado tiene derecho por ejercer el dominio eminente sobre los Recursos Minerales, y que ello ha tenido éxito en estimular las inversiones en el Sector Minero de nuestros países sin excepción alguna. IV Que ha sido política de este Gobierno propiciar una distribución justa y equitativa de los recursos que el Estado percibe en concepto de cánones o contraprestaciones por el aprovechamiento de sus recursos minerales, de tal manera que se vean beneficiadas las comunidades mineras, a través de la ejecución de proyectos que mejoren sus condiciones económicas y sociales. Por Tanto: En uso de las facultades que les confieren los Decretos 1-90 y 39-95. Acuerdan: Primero: A partir del Primero de Julio de 1995, los titulares de derechos mineros deberán cumplir con el pago de los siguientes impuestos, cánones y tasas para llevar a cabo sus actividades de exploración, explotación, beneficio y comercialización de recursos minerales: Tipo de Derecho o Impuesto Trámite de Solicitudes Derecho de Otorgamiento Derecho de Vigencia o Superficial (Ha. por año) Ad-valorem o Derecho de Extracción Concesión de Exploració US$ 200.00 US$ 500.00 por año solicitado y otorgado Primer Año: US$ 0.25 Segundo Año: US$ 0.75 Tercero y Cuarto Año: US$ 1.50 Quinto Año y en Adelante: US$ 3.00 Concesión de Explotación US$ 200.00 US$ 250.00 Por año solicitado y otorgado Primer Año y Segundo Año: US$ 4.00 Tercer Año y Cuarto Año: US$ 8.00 Metálicos: 3% No Metálicos: 5% Materiales de Construcción: 4% Quinto Año y Más: US$ 12.00 Licencia de Beneficio US$ 100.00 US$ 100.00 3.0% de retención Licencia de Comercialización US$ 100.00 US$ 100.00 3.0% de retención Carnet de Güirisero US$ 10.00 US$ 0.00 Segundo: El valor de los cánones deberá ser enterado en moneda nacional al tipo de cambio oficial, con respecto al dólar de los Estados Unidos de América, vigente a la fecha del pago. Tercero : La base para calcular el monto del advalorem, la constituirá el valor de mercado de la producción extraída o acopiada. Cuarto : El carnet de güirisero que será extendido a quienes tradicionalmente se han dedicado a la actividad minera de subsistencia tendrá una validez de un año contado a partir de la fecha de su emisión. Quinto : Se establece un plazo de dos años, contados a partir de la entrada en vigencia del presente acuerdo ministerial, a fin equiparar los cánones y tasas a los titulares cuyos derechos mineros se encuentren amparados en acuerdos anteriores a la misma. Dado en la Ciudad de Managua a los veintinueve días del mes de junio de mil novecientos noventa y cinco. Ing. Enrique Brenes, Vice-Ministro de Economía y Desarrollo, Lic. René Vallecillo Vice-Ministro de Finanzas. -